
Que se declare ilegal una captura no implica libertad inmediata, si existe una medida de aseguramiento que ordene la detención
STP10096-2024, rad.137843, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo
El accionante fue capturado como presunto responsable del delito de hurto calificado y agravado. Lo anterior porque, al parecer, habría sustraído un teléfono celular que se encontraba en exhibición en un Mac Center. Una vez emprendió la huida, uno de los asesores del almacén lo siguió y alertó a los vigilantes del centro comercial, quienes, con ayuda de algunos ciudadanos, lo aprehendieron y le propinaron varios golpes.
El 16 de abril siguiente, el Juzgado con Función de Control de Garantías de Bogotá impartió legalidad al procedimiento de captura del accionante y a la imputación de cargos efectuada por el ente acusador. Finalmente, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Decisiones confirmadas por el Juez de Conocimiento al resolver la apelación interpuesta por el defensor.
Contra las decisiones de primera y segunda instancia el implicado interpuso acción de tutelar, argumentado que uno de los Agentes de Policía lo golpeó y que durante las audiencias preliminares estaba en un hospital inconsciente.
Al resolver la acción de tutela, la Corte recordó que, aunque se declare la ilegalidad de la captura, no siempre procede la orden de libertad inmediate. Ello por cuanto, en caso de existir una decisión distinta que soporte la privación de la libertad del sindicado, como la que impone medida de aseguramiento de detención intramural, la restricción debe mantenerse.
Al revisar el caso concreto, la Corte advirtió que las decisiones fueron ajustadas a derecho, ya que los jueces verificaron el cumplimiento de la situación flagrancia contemplada en el numeral 2 y 3 del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, verificó el cumplimiento del término de 36 horas para acudir ante Juez de Control de Garantías; y el respeto de las garantías consagradas en el artículo 303 ibidem.
En cuando a las lesiones, los elementos aportados no demuestran que quién lo golpeó fue el agente de policía, sino la comunidad.
Además, consideró que las posibles irregularidades que se puedan presentar en el procedimiento de la captura no tienen la capacidad de invalidar la privación de la libertad cuando la misma se fundamenta, como en este evento, en una medida de aseguramiento impuesta por el Juez de Control de Garantías.
Por todo lo anterior, negó el amparo.
STP10096-2024