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Conciliación

  1. Ante un delito querellable, ¿el fiscal siempre debe citar a conciliación?

No. La obligatoriedad de realizar la audiencia de conciliación previa en los delitos querellables se encuentra sujeta a que sea verificada la materialidad del tipo penal, sin cuya acreditación deriva la conducta eventualmente en atípica. Entonces, si el fiscal establece que los hechos no ocurrieron, no tenían relevancia penal o la querella ya había caducado, no está obligado a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 (SP1297-2024).

  1. Cuando en la apelación la defensa alega que no se realizó la diligencia de conciliación previa, ¿puede el Tribunal valorar el acta de conciliación aportada por la víctima por primera vez en la segunda instancia? 

Sí, porque los requisitos de procedibilidad no constituyen hechos jurídicamente relevantes ni hacen parte del tema de prueba. Por tanto, la verificación de esos requisitos no está sujeta a las reglas de descubrimiento, solicitud y práctica probatoria. Tan es así, que el juez está facultado para solicitar la información que considere necesaria para descartar que el proceso se esté adelantando sin que el Estado esté habilitado para ello y para evitar que las omisiones ya referidas afecten los derechos de la víctima del delito (SP352-2023).

  1. ¿En qué momento del proceso penal se verifica el cumplimiento de los presupuestos de validez del inicio del proceso penal, como la interposición de querella y el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción penal?

En cualquier momento del proceso. La audiencia de formulación de imputación es el escenario idóneo para adelantar el control judicial sobre los presupuestos de validez del inicio del proceso. No obstante, si en la audiencia de imputación se pretermitió la obligatoria comprobación de las condiciones de procedibilidad, le corresponderá efectuarla al juez de conocimiento durante la formulación de acusación. Y, en los casos que se permita avanzar más allá de la acusación, tal verificación corresponderá hacerla al juez de conocimiento, de primera o de segunda instancia, inclusive a la Corte en casación (SP7343-2017).

  1. ¿Cómo se acredita los requisitos de procedibilidad de la acción penal de la querella y la conciliación preprocesal?

Libertar probatoria. Esa información puede ser incorporada al proceso por cualquier medio de conocimiento, pues ninguna regla de tarifa demostrativa existe al respecto. Obviamente, la mejor evidencia sería el documento o el medio de registro en que se encuentre contenida la querella o la conciliación; sin embargo, nada obsta para que, por ejemplo, se alleguen con una declaración de la víctima o, inclusive, que la Fiscalía General de la Nación, en su condición de autoridad pública ante la cual se presentó la querella y ante quien se celebró la diligencia de conciliación o, por lo menos, a quien se remite el acta cuando la realiza un conciliador privado; pueda hacer constar, por escrito o verbalmente, los hechos preprocesales, eso sí aportando los datos que garanticen la posibilidad de controversia y el control judicial. (SP7343-2017- SP3325-2024)

  1. ¿Vulnera el principio de non bis in ídem que la Fiscalía desarchive las diligencias e inicie el proceso penal ante el incumplimiento del acuerdo contenido en el acta de conciliación?

No. La conciliación es un acto complejo integrado por el acuerdo entre las partes y el efectivo cumplimiento de lo pactado. Entonces, en los delitos querellables el ejercicio de la acción penal se activa una vez agotado el mecanismo preprocesal de la conciliación, bien sea porque el querellado no asistió, las partes no llegaron a un acuerdo, o porque convinieron en el arreglo, pero este no se cumplió. Es decir, si el querellado no cumple con lo pactado, no hay opción distinta a la de continuar con el ejercicio de la acción penal (AP3947-2022 y 32196(09-09-09).

  1. ¿Es válido que el querellante no asista a la conciliación y, en su lugar, remita un memorial al despacho del fiscal manifestando su falta de ánimo conciliatorio?

Sí.  El escrito a través del cual desiste del ánimo conciliatorio es una manifestación válida desde el punto de vista procesal, ya que conciliación se caracteriza por ser un acto libre y voluntario de cada una de las partes y, por ende, expresada la falta de deseo conciliatorio por una de ellas, es suficiente para entender satisfecho el requisito de procedibilidad y, en consecuencia, dar curso al proceso penal (AP2645-2022).

  1. Si la Fiscalía acusa por un delito investigable de oficio, pero en la sentencia el juez concluye que la calificación jurídica correcta corresponde a uno querellable, ¿puede precluirse el proceso por falta de querella?

Sí. El juez puede variar la calificación jurídica hecha por la Fiscalía con independencia de si se trata de un delito investigable de oficio o querellable, ese cambio obliga al funcionario a examinar, frente a la nueva conducta punible, el requisito de la querella, como condición de procesabilidad de la acción penal. En el caso concreto, la Corte procedió a precluir la investigación, conforme lo establecido en el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por la imposibilidad de iniciarse la acción penal, ante la caducidad de querella (SP3608-2021 y SP197-2021).

  1. ¿Son exigibles la querella y la conciliación preprocesal en el delito de estafa en modalidad de delito masa cuando la cuantía supera los 150 SMMLV solo si se suma la afectación patrimonial de las víctimas?

No. En el delito masa la cuantía se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial padecida por cada una de las víctimas. Entonces, como en el caso la cuantía de la estafa se englobó en un solo monto que supera con creces los 150 s.m.l.m.v., no se requería la querella ni la conciliación preprocesal (SP2021-2022).

  1. ¿Son exigibles los requisitos de procedibilidad –querella y diligencia de conciliación– aun cuando el delito querellable concursa con uno investigable de oficio?

Sí. El artículo 522 de la Ley 906 de 2004 exige el agotamiento obligatorio de la conciliación preprocesal si está de por medio, individualmente considerado, un delito querellable, sin que esté prevista ninguna excepción al respecto cuando un reato querellable concurse con otro perseguible de oficio. Tampoco permite superar esa falencia la figura de la conexidad procesal pues, por el contrario, el canon 53 posibilita la ruptura de la unidad procesal cuando la terminación del proceso sea producto de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa (SP3615-2021).

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