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El agravante genérico del artículo 267 del Código Penal no convierte el abuso de confianza en delito autónomo ni elimina su carácter querellable

AP983-2025, rad.59309, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo

La empresa de transporte de gas GMC celebró con Vimagreta S.A.S., empresa de transporte terrestre, un contrato de transporte de módulos de gas el 1 de mayo de 2012. El 28 de noviembre de ese año, GMC dio por terminado de manera unilateral el negocio al presentarse una situación de fuerza mayor. Sin embargo, la representante de Vimagreta S.A.S. no entregó los módulos de gas, alegando derecho de retención hasta que le pagaran el saldo pendiente, pese a que dicha facultad se encontraba explícitamente excluida en una de las cláusulas del contrato.

Por estos hechos, GMC presentó denuncia el 18 de marzo de 2014 contra la representante de Vimagreta S.A.S., razón por la cual la Fiscalía la imputó y acusó por el delito de abuso de confianza agravado por la cuantía (artículos 249 y 267 del Código Penal). La primera instancia absolvió a la acusada, mientras que la segunda revocó el fallo y decidió condenarla. Contra esta decisión, la defensa interpuso impugnación especial.

Al resolver la alzada, la Corte no estudió los cuestionamientos del recurso, sino que, de manera oficiosa, declaró la preclusión por la causal 1 del artículo 332, al advertir una situación que impedía iniciar y adelantar las fases de investigación y juzgamiento por el presunto delito de abuso de confianza, al haberse consolidado el fenómeno de caducidad de la querella.

Consideró que, de acuerdo con el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, el delito de abuso de confianza requiere la presentación de querella para que sea posible iniciar la acción penal, sin que el agravante genérico por la cuantía previsto en el artículo 267 del Código Penal cree un delito autónomo no contemplado en el listado de delitos querellables:

“El punible de abuso de confianza simple del artículo 358 del Decreto Ley 100 de 1980 o 249 de la Ley 599 de 2000, así como el genéricamente agravado por la cuantía en los términos de los artículos 372 de aquel ordenamiento o 267 de este, requerían y requieren para su investigación querella de parte. Ello por cuanto, si bien los preceptos 358 y 249 citados prevén un delito básico, completo y autónomo, tales caracteres no se pierden para entender que emerge un nuevo tipo penal o uno diferente a aquel porque concurra una circunstancia genérica de agravación derivada, en este caso, de la cuantía. Precisamente porque se trata de una que irriga la totalidad de los delitos previstos en el correspondiente título, en este asunto contra el patrimonio económico, el abuso de confianza simple —si así se le puede denominar—, esto es, sin agravación por razón de la cuantía, y el abuso de confianza agravado precisamente por esa circunstancia genérica, no corresponden a delitos dogmáticamente diversos. Por eso mal podía exigirse del legislador que en el listado de delitos querellables incluyera expresamente al segundo, cuando ciertamente ya se entendía incluido con la simple referencia a esa ilicitud.”

Por otro lado, el artículo 73 dispone que la querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito.

En el caso concreto, como la Fiscalía imputó el delito de abuso de confianza por el verbo rector “apropiarse”, tal modalidad es un delito de ejecución instantánea, cuya consumación ocurre en el momento en que el sujeto activo despliega un acto externo de disposición de la cosa o cualquier otro comportamiento que dé cuenta de la incorporación del objeto material a su patrimonio.

Fue así que la Fiscalía, en el escrito de acusación, indicó que el momento consumativo ocurrió el 28 de noviembre de 2012, cuando, al finalizar el contrato, la acusada se quedó con los equipos bajo el pretexto de devolverlos una vez se cancelara una supuesta deuda de parte de GMC. Por su parte, el ad quem concluyó que el momento consumativo fue el 25 de febrero de 2013, porque una cláusula del contrato establecía que la terminación operaba 90 días después de la manifestación del contratante.

En uno u otro caso, como la querella se presentó hasta el 18 de marzo de 2014, se configuró el fenómeno de caducidad de la querella. Por esta razón, se ordenó la preclusión.

AP983-2025

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