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Reconocimiento en fila de personas

  1. ¿Disminuye la credibilidad del testigo el hecho de que, en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, haya afirmado que la camisa del señalado era la misma que la del autor de los hechos, y que posteriormente, en el juicio, declare no recordar las prendas de vestir? 

No, el tema es insustancial porque, dada su intrascendencia, el testigo lo pudo haber olvidado sin que eso refleje mendacidad (SP1638-2022).

  1. ¿Tiene alguna implicación el hecho de que el testigo haya, días antes al reconocimiento en la fila de personas, visto una fotografía del procesado? 

Desde luego que ese factor incide en la espontaneidad y originalidad del reconocimiento operado en la diligencia en cuestión. No obstante, se torna insustancial cuando se demuestra en el juicio oral que el testigo estuvo en posibilidad de avistar a los ejecutores del crimen, los reconoció en fila de personas y no existe ninguna razón para que haya señalado personas inocentes (SP1638-2022 y SP085-2025).

  1. ¿El reconocimiento del acusado como autor del delito realizado en la sala de audiencias es incuestionable y debe aceptarse sin objeciones? 

No. Si bien es válido que un testigo, en el curso de su testimonio, reconozca al acusado en la sala de audiencias como la persona responsable del delito, tal manera de identificación no ofrece las mismas garantías que los métodos de reconocimiento fotográfico y en fila de personas, pues aquellos se deben hacer con no menos de siete personas o fotografías de rasgos físicos similares, no más de un indiciado, está prohibida cualquier sugerencia y se garantiza que el autor no vea a quienes integran la fila antes de la diligencia.

En cambio, el reconocimiento efectuado en la sala de audiencias durante la vista pública no sólo carece de salvaguardias similares, sino que, de hecho, se lleva a cabo en un contexto inherentemente sugestivo. Por tanto, es necesario que a través del interrogatorio la Fiscalía, además de evitar cualquier tipo de sugerencia, establezca con claridad las bases o fundamentos no solamente en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el testigo aprehendió su conocimiento personal sobre la persona objeto de identificación, sino también sobre las mismas características físicas que lo individualizan (SP439-2024). 

  1. ¿Se pierde la credibilidad y fiabilidad de la prueba testimonial si, aunque reconoció al acusado como su agresor tanto en el reconocimiento fotográfico como en el juicio oral, no logró identificarlo durante la diligencia de reconocimiento en fila de personas?

No. La Corte ha explicado que los reconocimientos fotográfico y en fila de personas no constituyen pruebas independientes, sino que hacen parte integral del testimonio. Entonces, si bien eventualmente el no reconocimiento en fila de personas pueda menguar la credibilidad del testigo, no se opone a la valoración racional de la prueba y a la ponderación contextualizada de las circunstancias que pudieron incidir en el resultado fallido de esa diligencia (AP5368-2021). 

  1. ¿Tiene alguna incidencia en la legalidad que, durante la diligencia de reconocimiento en fila de personas, el indiciado estuviese vestido con el uniforme del equipo de futbol del Atlético Nacional? 

No. Esto en modo alguno significa que por llevar ese atuendo se facilitara o indujera su señalamiento, como advera el censor, lo que implicaría por demás cierta connivencia irregular apenas imaginable en la especulación de la defensa, pero que resulta completamente descartable sabido no solamente que el acto se cumplió con la presencia del Ministerio Público y un defensor designado para el mismo, sin que se dejara constancia alguna que pudiera hacerlo cuestionable, sino también y con mayor razón, cuando quiera que en tales condiciones, el resultado positivo de la diligencia no puede atribuirse a ninguna irregularidad de su práctica, sino a la capacidad de recordación fisonómica del testigo (SP2847-2020). 

  1. Bajo el  marco de la Ley 600 de 2000, si los agresores usaban cascos al momento del asalto, ¿es necesario que las personas en la fila de reconocimiento también los utilicen?

No. El artículo 303 de la Ley 600 de 2000 no exige una reconstrucción de todas las condiciones de percepción del testigo, sino apenas que la persona a ser reconocida, si fuere posible, compareciera con el mismo traje que llevaba al momento de los hechos (AP5874-2016). 

  1. ¿Se entiende como una retractación el que el testigo haya reconocido a los acusados en la diligencia de reconocimiento fotográfico, pero luego en la de fila de personas y en el juicio asegurara que no estaban presente los agresores? 

Sí. Al testimonio, como unidad probatoria, se incorporan los reconocimientos en fila de personas y a través de fotografías,  pues estos no constituyen prueba autónoma. Por otro lado, tratándose de retractaciones sobre versiones iniciales, corresponde dilucidar en conjunto, en la comprensión de la mencionada unidad probatoria, cada una de las manifestaciones vertidas para identificar, con fundamento en las leyes de la sana crítica, aquella versión que con criterio razonable corresponde a la verdad (SP5281-2025).

  1. ¿Se puede, en sede de revisión, solicitar a la Corte que decrete la práctica de un reconocimiento en fila de personas en audiencia? 

 No. El tipo de diligencias contempladas en los artículos 253 y 267 del Código de Procedimiento Penal corresponder adelantarlos a las partes para allegarlas al juez en la audiencia respectiva, sin que este puede determinar oficiosamente su evacuación, so pena de perder su imparcialidad, en tanto tendría que decidir sobre aspectos tales como quiénes deben conformar la fila (AP5150-2015). 

  1. ¿Se incurre en un vicio de legalidad en la incorporación de la prueba cuando la Fiscalía introdujo las actas de reconocimiento fotográfico y en fila de personas a través de la testigo que hizo el señalamiento, y no mediante los investigadores, pese a haber manifestado en la audiencia preparatoria que lo haría con estos últimos?

No. De hecho, no se trata de un tema de autenticación a través de testigo de acreditación, pues la legalidad de los reconocimientos fotográficos y en fila de personas no depende de su acreditación o autenticación como documentos, ya que hacen parte integral del testimonio. Por tanto, su incorporación en el juicio oral no atiende a las reglas de la prueba documental, sino que dichos reconocimientos son actos investigativos que adquieren valor probatorio cuando se integran con el testimonio respectivo (SP5192-2015). 

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