
El archivo por atipicidad objetiva procede también cuando se constata un riesgo permitido por autopuesta en peligro
AP6862-2024, rad. 63029, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo
El 17 de enero de 2017, un subcontratista que había sido contratado para realizar obras de refrigeración asistió a una tienda de Homecenter para un trabajo complementario relacionado con el cableado hacia los tableros electrónicos. Al ingresar a un acceso a los ductos del almacén, esta persona cayó desde una altura de aproximadamente 6 metros, falleciendo debido a que la plataforma no tenía barandas protectoras.
El hermano del difunto denunció al gerente de la empresa y al director de la obra por homicidio culposo. La noticia criminal fue asignada al Fiscal 38 Seccional de Barranquilla. Este, tras realizar actos investigativos, ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad objetiva de la conducta, con fundamento en que la víctima se autopuso en peligro.
Por aquellos hechos, el hermano del occiso denunció al fiscal por prevaricato por acción, al considerar que el archivo se fundamentó en aspectos de tipicidad subjetiva que le impedían adoptar esa decisión, puesto que, en ese caso, estaba obligado a acudir ante el juez.
Durante la etapa preliminar, el fiscal titular solicitó la preclusión y el tribunal la concedió. Contra este auto, la víctima interpuso recurso de apelación.
Al resolver la apelación, la Sala Penal explicó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-1154/2005, señaló que el archivo de las diligencias procede cuando: i) no se ajusta a los elementos objetivos de ningún tipo penal previsto en la ley, o ii) existe la inexistencia del hecho investigado. En cambio, no procede cuando se motiva en la atipicidad subjetiva de la conducta o en el reconocimiento de causales de justificación o inculpabilidad.
Sobre la atipicidad objetiva de la conducta, la Sala explicó que el examen de tipicidad objetiva también abarca el examen de la imputación objetiva y la constatación de riesgos permitidos, como en el caso concreto, la autopuesta en peligro; pues, si se presenta este fenómeno, la conducta será atípica:
“Entonces, la Corte ha enfatizado que en estos casos no puede imputarse el tipo objetivo a un tercero, por lo que no resulta viable concluir que el fiscal Guido Rivero Mouthon ordenó el archivo de las diligencias por razones de tipicidad subjetiva o de inculpabilidad. Y, en la misma medida, se trata de aspectos que hacen parte del tipo objetivo de un delito de realización imprudente o culposa.”
Por aquellas razones, el orden de archivo no fue una decisión manifiestamente ilegal, ya que el acusado tenía la opción de acudir al archivo al advertir la atipicidad objetiva por falta de imputación jurídica del resultado.
AP6862-2024