Reconocimiento fotográfico

- ¿El acta del reconocimiento fotográfico que se incorpora es prueba autónoma en el proceso penal?
No. El reconocimiento a través de fotografías o videos no es una prueba en sí misma, que adquiera tal calidad a través de la introducción del acta que da cuenta de esta, como si se tratara de un medio suasorio documental. Por lo tanto, la apreciación y el poder demostrativo del reconocimiento fotográfico o videográfico depende de que el testigo en el juicio oral dé cuenta de la ocurrencia de un señalamiento, afirmación que entra a formar parte integral de la prueba testimonial. Ahora bien, sobre el mentado acto de investigación puede dar cuenta la persona que hace el reconocimiento o el investigador judicial que realiza la diligencia; en el primero, se trata de prueba directa, mientras que en el segundo se habla de prueba de referencia (SP242-2023, STP7712-2021 y SP1638-2022).
- ¿El acta de un reconocimiento fotográfico puede constituir testimonio adjunto?
Depende. La incorporación de una declaración anterior, como lo sería un acta de reconocimiento fotográfico, a título de testimonio adjunto exige: i) que el testigo debe estar presente en el juicio oral; ii) que las parte demuestre a través del interrogatorio, impugnando credibilidad, que el testigo se ha retractado o cambiado su versión; iii) la parte interesada en que se incorpore la declaración anterior a título de “testimonio adjunto” haga la solicitud expresa, para que la contraparte tenga la oportunidad de oponerse; iv) si el juez decide que es procedente la admisión, debe procederse a la incorporación de la declaración anterior.
Si la fiscalía en el directo no empleó las declaraciones anteriores para impugnar la credibilidad, ni evidenció la retractación, ni solicitó que se las tuviera como testimonio adjunto, no puede el juez entrar a valorarlas (SP5102-2021).
- ¿Constituye prueba de referencia el acta de reconocimiento fotográfico incorporado con un investigador, si quien hizo el señalamiento compareció al juicio oral y confirmó el reconocimiento?
No. Que en este evento el reconocimiento fotográfico haya sido introducido con el investigador que lo practicó no lo convierte, sin más, en prueba de referencia, pues a pesar de haber sido materializado antes del juicio oral, lo importante es que el testigo que realizó el reconocimiento compareció al juicio oral, estuvo disponible y fue interrogado y contrainterrogado, por manera que se surtieron debidamente los principios de contradicción y confrontación de ese reconocimiento, así no haya sido introducido formalmente, como ya se dijo, a través del testigo que lo efectuó. (SP195-2023).
- ¿Es invalida la diligencia de reconocimiento fotográfico si en el álbum solo se incluyeron las fotografías de nueve policías, a pesar de que el día de los hechos estaban de servicio doce policías?
No. Tal circunstancia no opera como condición de validez de los reconocimientos realizados, pues no está prevista en parte alguna del ordenamiento, sino acaso en su efecto suasorio o en la fortaleza de la teoría del caso presentada por el acusador. Además, en la audiencia de juicio oral la víctima señaló al agente acusado como su victimario; por tanto, es claro que el reconocimiento fotográfico y el señalamiento directo de los testigos de cargo no se desvirtúan porque en el álbum no se haya incluido a todos los agentes del cuadrante (SP195-2023).
- Cuando se lleva a cabo un reconocimiento fotográfico, ¿se debe realizar reconocimiento en fila de personas para que aquel tenga validez?
No. No es obligatorio que todo reconocimiento fotográfico sea complementado con un reconocimiento en fila de personas para que tenga validez. Aunque podría interpretarse así del inciso 2º del artículo 252 de la Ley 906 de 2004, la Sala ha establecido que esto depende de varios factores, entre ellos, si realmente resulta útil llevar a cabo una rueda de personas para la identificación (SP242-2023, SP4643-2021, SP345-2019 y SP105-2018).
- ¿Si en el juicio oral comparece el testigo que realizó el reconocimiento fotográfico y se incorpora el acta respectiva, es necesario que ese testigo realice nuevamente el reconocimiento en la audiencia, para que el señalamiento previo pueda ser valorado como parte de su testimonio?
No. Cuando el reconocimiento fotográfico (también el reconocimiento en fila de personas), es incorporado al debate oral a través del testimonio de quien lo efectúa, entra a formar parte de la prueba testimonial a efectos de su valoración, quedando en la libre apreciación probatoria del juez, el mérito persuasivo que reconoce al mismo. Entonces, no es exigible que el reconocimiento fotográfico realizado, demande su necesaria confirmación a través del reconocimiento en el juicio o fila de personas por parte del testigo (SP3187-2023 y SP242-2023).
- ¿Opera la exclusión del acta de reconocimiento fotográfico por no haberse complementado con uno en fila de personas, a pesar de que las víctimas comparecieron al juicio, relataron el reconocimiento fotográfico previo y además identificaron nuevamente al acusado durante la audiencia pública?
No. Los métodos de identificación no son pruebas, sino mecanismos orientadores de la investigación que, eventualmente, pueden ser mencionados en la audiencia pública y, por esa vía, integran la valoración de los testimonios de quien declara. Por tanto, lo correcto no es reclamar la exclusión del reconocimiento fotográfico, sino controvertir los testimonios realizaron en el juicio oral (AP4939-2024 y SP283-2023).
- ¿Se pierde la credibilidad y fiabilidad del testimonio si, aunque reconoció al acusado como su agresor tanto en el reconocimiento fotográfico como en la audiencia de juicio oral, no logró identificarlo durante la una diligencia de reconocimiento en fila de personas?
No. La Corte ha explicado que los reconocimientos fotográficos y en fila de personas no constituyen pruebas independientes, sino que hacen parte integral del testimonio. Entonces, si bien eventualmente el no reconocimiento en fila de personas pueda menguar la credibilidad del testigo, no se opone a la valoración racional de la prueba y a la ponderación contextualizada de las circunstancias que pudieron incidir en el resultado fallido de esa diligencia (AP5368-2021).
- ¿El ponerle de presente la fotografía del posible sospechoso al testigo/víctima de manera informal debe cumplir los mismos requisitos del acto de investigación de reconocimiento fotográfico?
No. Unas son las diligencias de reconocimiento en fila de personas o mediante fotografías, como actos probatorios a través de los cuales se pretende determinar si el testigo puede identificar al imputado como aquella persona a la que se ha referido previamente y deben por tanto practicarse en cumplimiento de aquellos presupuestos señalados en la ley, y otros los reconocimientos impropios o informales que se producen integrados a las declaraciones testimoniales, los cuales no revisten tales solemnidades
El protocolo de identificación mediante fotografías (o en fila) debe observarse cuando se cumplen formales actos de reconocimiento, pero no frente a situaciones de impropio reconocimiento… ya que no corresponden a diligencias de reconocimiento que debieran someterse a las reglas de aquellos preceptos, ni por ende son predicables vicios de validez en su práctica (SP356-2023).

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