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La decisión absolutoria del proceso disciplinario no es pertinente en el proceso penal

AP2765-2025, rad. 68644, CSJ-SP, M.P.: MYRIAM ÁVILA ROLDÁN 

Al decidir sobre las solicitudes probatorias, el Tribunal Superior de Quibdó rechazó a la defensa el decreto, como prueba documental, de la sentencia proferida por la Sala Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, así como, en calidad de prueba testimonial, la declaración de la Secretaria General de la Comisión.

Contra aquel auto la defensa interpuso recurso de apelación, argumentado que dichas pruebas resultaban pertinentes, pues acreditaban la absolución del procesado en el trámite disciplinario, lo que constituía un indicio de que no cometió el delito de prevaricato por acción que se le imputa en el proceso penal.

Al resolver la impugnación, la Sala Penal recordó que las decisiones de naturaleza disciplinaria (o fiscal) expresan la valoración de las pruebas practicadas en ese ámbito, las cuales carecen de la fuerza suficiente para imponerse o incidir en el proceso penal, incluso cuando versen sobre los mismos hechos o fundamentos jurídicos. Esto obedece a que el juez penal debe decidir cada caso con autonomía e independencia, luego de un juicio público, oral, con inmediación probatoria, contradicción, concentración y plenas garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 250.4 de la Constitución Política, sin que lo resuelto en otros procesos judiciales pueda limitar o condicionar su labor.

Bajo este criterio, la supuesta pertinencia de tales pruebas no tiene incidencia sobre los hechos objeto de acusación, dado que la decisión en el presente asunto debe fundarse exclusivamente en lo probado durante el juicio oral, sin habilitar escenarios que comprometan o supediten el criterio del juez penal a lo decidido por la autoridad disciplinaria.

En consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal.

AP2765-2025

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