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El registro personal solo lo puede realizar la Policía Nacional, no los guarda de seguridad

SP1743-2022, rad.59213, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán

El 24 de octubre de 2014, Henry Correa Olivares, empleado del Departamento de Seguridad de la Universidad Nacional, observó a un estudiante en el instante en que hacía entrega de una bolsa con sustancia vegetal a un joven, a cambio de recibir dinero. Esta situación lo condujo a abordarlo y conducirlo a la oficina de seguridad del centro educativo, donde registró su maletín, encontrando dos bolsas con marihuana y, en uno de sus bolsillos, la suma de diez mil pesos.

Por aquellos hechos, la Fiscalía lo imputó y acusó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de vender (art. 376 del Código Penal). La primera instancia lo absolvió, pero el Tribunal revocó el fallo y, en su lugar, lo condenó. Pese a que el a quo consideró que el miembro del Departamento de Seguridad extralimitó sus competencias al realizar un registro personal, el ad quem concluyó que no se presentó ninguna irregularidad porque el joven acusado entregó voluntariamente las bolsas de marihuana y el billete.

Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, argumentando que, entre otros aspectos, el Coordinador de Vigilancia de la Universidad Nacional de Colombia carecía de facultades para adelantar registros a personas.

Al resolver el recurso, la Sala Penal precisó que el registro personal, como medida preventiva, solo lo puede realizar la Policía Nacional, pues es el único cuerpo delegado por el artículo 218 de la Constitución para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz.

Al analizar el caso, la Corte advirtió que el Tribunal tergiversó la prueba, pues en el interrogatorio Henry Correa Olivares declaró de forma expresa: «Yo lo conduje junto con la maleta y, una vez llegamos a la oficina, se realizó el registro y allí fue que se encontraron las bolsas con la sustancia». Por tanto, la Sala concluyó que el registro efectuado por el guarda de seguridad no se realizó con apego a la ley y soslayó garantías de orden superior, al vulnerar el derecho a la intimidad del joven sobre el maletín.

Asimismo, como el único medio probatorio legal era la declaración de Correa Olivares, en la que aseguró que vio al joven entregando una papeleta con un contenido verde a cambio de dinero, el alto tribunal señaló que, dada la distancia que había entre el guarda de seguridad y el edificio de Sociología, donde estaba el acusado, resultaba casi imposible que aquel advirtiera el color del contenido del sobre. Por lo anterior, al existir duda razonable, absolvió al procesado.

SP1743-2022

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