Registro Personal

- ¿Puede el vigilante de una Universidad realizar un registro personal como medida preventiva?
Jurisprudencia: SP1743-2022
No. El registro personal como medida preventiva sólo lo puede realizar la Policía Nacional, pues es el único cuerpo delegado por el artículo 218 de la Constitución para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz.
- Si la orden de captura se fundamentó en evidencia ilícita, ¿los elementos incautados en el registro personal incidental a la captura también son ilícitos?
Jurisprudencia: SP12158-2016
Sí. El registro incidental a la captura requiere para su legalidad: i) que se trate de una captura legítima, ordenada por un juez; ii) se realice inmediatamente sobre la superficie después de la captura; (iii) recaiga de la persona, enseres su indumentaria y de los que lleve consigo; y (iv) no entrañe observar a la persona desnuda ni el tocamiento de órganos sexuales y senos. Si el primer requisito no se cumple, porque la orden de captura de soportó en elementos materiales probatorios obtenidos de forma ilícita; el registro personal incidental no goza de validez ni los EMP hallados por ocasión de este.
- ¿El término de las 36 horas después de la captura en flagrancia se contabiliza desde que se realizó el registro personal preventivo sobre el vehículo, previo a la flagrancia?
Jurisprudencia: AHP-2020
No. Las funciones que cumple la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de Policía no constituyen siempre una captura cuando por razones de esas funciones, ejercidas conforme a la ley y a los reglamentos, deba incurrir en registro de personas o de vehículos. Si bien en esas ocasiones la persona o el vehículo a registrar quedan inmovilizados por un tiempo, que no puede prolongarse más allá del estrictamente necesario para realizar el registro; esa es una detención física, no jurídica. Por tanto, no es una captura ni una aprehensión.
- ¿Se necesitan motivos fundados para que la Policía Nacional realice un registro personal como acto preventivo?
Jurisprudencia: 25583(21-03-07)
No. El artículo 208 del Código de Procedimiento Penal permite que la Policía Nacional, en el marco de proteger la convivencia pacífica, realice registros sobre las personas y sus cosas como medida preventiva, que no se equipara con el registro personal como acto de investigación regulado en el artículo 248 del CPP. Por tanto, no requiere autorización judicial ni motivos fundados.
- Si, en un retén momentáneo, el conductor de forma espontánea manifestó a la policía que transporta sustancias ilícitas, ¿el registro vehicular que proceda a realizar la policía requiere orden del fiscal?
Jurisprudencia: SP1271-2018
No, pues en ese caso el registro vehicular constituye un acto urgente, las cuales no requieren orden del fiscal.

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