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Cuando el allanamiento a cargos no permite ninguna rebaja por la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se pueden aplicar los incrementos punitivos de la Ley 890 de 2004

SP2769-2022, rad. 56314, CSJ-SP, M.P.: Hugo Quintero Bernate

El procesado le propinó múltiples puñaladas en el tórax, abdomen y miembros superiores a un menor de 13 años, quien no murió gracias a la atención médica. Por aquellos hechos, la Fiscalía le imputó tentativa de homicidio; cargo que aceptó. Por consiguiente, se dictó sentencia condenatoria sin ningún descuento punitivo, fallo que fue confirmado en segunda instancia.


La defensa interpuso recurso extraordinario de casación argumentando, entre otros aspectos, la vulneración al principio de legalidad de la pena porque, a pesar de que el procesado aceptó cargos, no le fue concedido ningún beneficio y, en su lugar, se le aplicó el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004.


Al respecto, la Sala Penal de la Corte primero explicó que la prohibición contenida en el numeral 7 del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), según la cual “No procederán las rebajas de pena con base en los ‘preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado’, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004”, también es aplicable al allanamiento a cargos.


Sin embargo, su uso no es netamente objetivo, sino que se requiere: i) la constatación objetiva de la minoría de edad del sujeto pasivo de la acción penal y ii) comprobar que el sujeto activo tenía conocimiento previo sobre esa minoría de edad o que ella era evidente o fácilmente constatable. Por tanto, en el caso concreto, la Corte concluyó que el procesado sabía que la víctima era un menor de edad, pues este solo tenía 13 años.


Eso sí, en la dosificación de la pena no puede aplicarse el incremento genérico de la Ley 890 de 2004 cuando el procesado se allane a cargos o celebre un preacuerdo con la Fiscalía y, no obstante, no obtenga ninguna rebaja por tratarse de un delito frente al cual opera la prohibición expresa del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia. En palabras de la Corte:


“Dicho en otras palabras, el criterio que ha venido desarrollando la Sala Penal desde la casación 33254 de 27 de febrero de 2013, resulta también aplicable en asuntos en los que se trate de delitos de secuestro y homicidio doloso contra niños, niñas y adolescentes y el acusado preacuerda con la Fiscalía General de la Nación o se allana a los cargos, sin que reciba ninguna compensación por acudir a alguna de estas formas de terminación anticipada del proceso. (CSJ, SP 26 feb. 2014, Rad. 41157).”

Por todo lo anterior, la Corte casó la sentencia y reconoció un descuento punitivo del 50%.

SP2769-2022


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