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Búsqueda selectiva en base de datos

  1. ¿La obtención del registro biométrico de entrada y salida a una entidad pública o privada necesita autorización de un juez de control de garantías? 

Sí, porque los datos biométricos son datos sensibles, según el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. Por tanto, para la utilización y tratamiento de aquella información personal se necesita la autorización de sus titulares o de un juez de control de garantías, en el marco de un acto investigativo de búsqueda selectiva en base de datos, reglado en el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-336 de 2007.

Jurisprudencia: AP5288-2024

  1. ¿El sistema de reparto de la rama judicial se puede entender como una “base de datos personales”?

No. Una base de datos personales es un sistema de acopio de información administrados por entidades públicas o privadas en el marco de una actividad profesional o institucional legítima, sometidas a los principios jurídicos del derecho al habeas data que tienen los titulares de la información. No puede confundirse con los sistemas de información creados por el usuario que no ejerce esa actividad de acopio de información de manera profesional o institucional

Así, un registro a los equipos de cómputo de la Rama Judicial que permitió la recuperación de imágenes forenses del sistema de reparto no afectó la intimidad ni el habeas data, porque no se trata de una base de datos personales, sino de un sistema que guarda información relativa a demandantes, demandados, tipo de acción jurídica incoada y despacho judicial asignado, cuya finalidad es garantizar la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia.

Jurisprudencia: AP350-2022

  1. ¿La Fiscalía necesita autorización de un Juez de Control de Garantías para solicitarle a una entidad financiera el certificado de existencia de cuenta bancaria y el número de aquella de una persona?

No, porque no todos los datos que administran las entidades financieras están amparados por la reserva bancaria, como los que i) hagan parte de la información general y no comprendan datos personalizados del cliente, ii) puedan ser obtenidos en otras fuentes de información accesibles al público, iii) no se refieran a la vida privada ni a las operaciones que el usuario realiza en el banco que indiquen su perfil de gustos y preferencia, o iv) cuya circulación haya sido autorizada por el particular o la Ley. 

Así, la información sobre la existencia de una cuenta corriente o de ahorro de la cual es titular la persona y el número de esta no son datos sensibles, por tanto, su divulgación por parte del banco no afecta la intimidad.  

Jurisprudencia: AP790-2020 y AP2876-2020

  1. ¿Los extractos bancarios son información amparada por la reserva bancaria? 

Sí, porque es información personal relacionada con los negocios o actividades comerciales del titular, los movimientos que realiza, los pagos efectuados, la cuantía de estos, los establecimientos donde compra o utiliza sus recursos, etc. Por tanto, como sí pertenecen a la vida privada del titular, para obtenerlos se requiere que el Juez de Control de Garantía autoriza su búsqueda y recaudo en el marco de una búsqueda selectiva en base de datos, regulada en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. 

Jurisprudencia: AP790-2020, AP2726-2022 y AP2876-2020

  1. ¿El registro de entradas y salidas a un condominio que lleva la administración la propiedad puede catalogarse como “base de datos”? 

No. El archivo que maneja la administración de un condominio acerca de los registros de entradas y salidas al mismo de sus habitantes y visitantes no es una base de datos, sino un archivo creado por un particular que no ejerce la actividad de recolección y organización de información de manera técnica, habitual o institucional. Por tanto, su obtención no requiere autorización por parte de un Juez de Control de Garantías.

Jurisprudencia: AP4281-2019 

  1. ¿Vulnera el derecho al habeas data el establecimiento de comercio que entrega a la Fiscalía los videos registrados por una cámara de seguridad instalada en un sitio abierto al público?

No. Cuando la recolección de imágenes a través de sistema de videovigilancia no esté vinculada con una o varias personas determinadas o determinables, no le serán aplicables las disposiciones del régimen de protección de datos personales. Entonces, cuando las cámaras están instaladas en un sitio abierto al público, las imágenes captadas se pueden suministrar sin autorización del titular.

Jurisprudencia: AP4281-2019

  1. ¿Se puede solicitar una segunda prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos? 

No. El artículo 244 que regula la BSDB remite de forma expresa al artículo 224 del CPP, el cual señala que la prórroga se puede conceder por una sola vez. Incluso, si ya un JCG concedió una segunda prórroga, el juez que conozca del control posterior puede declarar ilegal el procedimiento y sus resultados porque se realizaron al amparo de una prórroga de una prórroga que la Ley no permite.

Jurisprudencia: STP1157-2020 

  1. ¿El/la representante de víctimas puede solicitar ante un juez la autorización para realizar una búsqueda selectiva en base de datos? 

No. De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución y el artículo 244 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía tiene la titularidad exclusiva para realizar ese acto investigativo, al igual que la defensa, pero en su caso por ser parte en el proceso. En cambio, la víctima es únicamente un interviniente especial cuyas facultades no son equiparables a las de la Fiscalía.

Jurisprudencia: STP13966-2024 

  1. ¿Procede la tutela cuando la autoridad no entregó la información ordenada por el Juez de Control de Garantías en el marco de una búsqueda selectiva en base de datos? 

    Jurisprudencia: STP1699-2025

No, ya que el solicitante cuenta con otro mecanismo procesal: acudir ante el mismo Juez de Control de Garantías para que este utilice los poderes correccionales contemplados en el artículo 143 del CPP, para lograr que su orden judicial sea acatada.

https://drive.google.com/drive/folders/1qByMlmikiyAH65i-Y10T1qYx2emTKFlW?usp=sharing

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