Agentes Encubiertos

- ¿En inválida la información aportada por un particular antes de que se le autorice actuar como agente encubierto?
SP511-2023
No. El artículo 242 del CPP preceptúa que la calidad de agente encubierto y las consiguientes obligaciones solo se adquieren una vez que se haya obtenido la autorización por parte del Director Nacional o Seccional de las fiscalías. No obstante, si antes de ser autorizado, el particular ya se ha enterado circunstancialmente de hechos delictivos, puede aportar tal información a las autoridades, en el marco del deber de denunciar que tiene todo ciudadano.
- ¿Un policía que oculta su identidad para acompañar y respaldar a la víctima durante la entrega del dinero exigido en una extorsión actúa como agente encubierto?
AP666-2019
No. Los artículos 241 y 242 del CPP señalan que la finalidad del agente encubierto es integrarse a la organización criminal y, para conseguirlo, puede realizar y participar de las actividades ilícitas o fungir como cliente o beneficiario de aquellas, a fin de ganarse la confianza del grupo. Entonces, el policía que finge otra identidad solo para acompañar y proteger a la víctima, y presenciar la entrega del pago de la extorsión, no es agente encubierto; pues no tiene la finalidad de integrarse a la banda y su actúa como mero espectador.
- Si la Fiscalía conoce la identidad de los integrantes de una banda delincuencial, ¿puede ordenar una operación mediante agente encubierto?.
Tribunal Superior de Bogotá, AUTO rad. 11001-60-00-000-2020-01099-02 (8146) del 02 de marzo de 2023
Sí. Según los artículos 241 y 242 del CPP, la finalidad del agente encubierto es infiltrarse en una organización criminal para conocer información relevante sobre su estructura, funcionamiento, modus operandi, red de apoyo, miembros y el rol de cada uno. Por tanto, aunque ya el fiscal conozca la identidad de los integrantes de la banda, puede que en el caso concreto aún sea necesario acudir la figura del agente encubierto para conocer datos relacionados con los demás aspectos de la organización criminal.
- ¿Comprarle droga a un vendedor de estupefacientes convierte al agente encubierto en agente provocador?
SP2708-2022
No. El delito provocado es aquel que un miembro de la fuerza pública provoca en el sujeto, sin que esta tuviese la iniciativa de cometerlo, es decir: el agente del estado es quien hace nacer la idea en un sujeto que no estaba predispuesto a cometer el punible. Entonces, en los casos de venta de estupefacientes, el agente encubierto que compra droga no es un provocador, porque el vendedor ya había transitado la etapa del inter criminis: ya había ideado, preparador e, incluso, ejecutado la conducta, pues cargaba consigo las dosis listas para la venta.
- ¿El agente encubierto que, sin que el servidor público se lo haya pedido previamente, le ofrece dinero a cambio de no realizar un acto propio de sus funciones, actúa como agente provocador?
19081(22-06-05)
Sí. Que el agente encubierto sea quien termina provocando el delito depende del momento del inter criminis en el cual intervine. Entonces, si el sujeto ya tenía la idea criminal y empezó, inequívocamente, a ejecutarla, la intervención del agente en cubierto para descubrir pruebas es plausible. En cambio, si el agente cuando interviene funge como un determinador en quien no tenía propósito delictivo alguno y lo conduce a realizar el punible, ya actúa como un provocador.

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