
La Corte anula sentencia de segunda instancia que revocó la primera condena por incongruencia, porque no analizó si las pruebas demostraron los HJR que sí fueron acusados
SP835-2024, rad.64633, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
El procesado llegó a la vivienda de su excónyuge, quien lo atendió desde una ventana. En ese momento, él la sujetó del brazo izquierdo, le introdujo la mano por dentro de la ropa interior y le penetró la vagina con los dedos; además, la jaló del cabello y la tomó con ambas manos. Todo ocurrió en presencia de sus hijos menores.
Por estos hechos, la Fiscalía le imputó y acusó por el delito de acceso carnal violento, en razón de la agresión sexual contra su expareja, y por violencia intrafamiliar agravada, por el impacto psicológico causado en los menores al presenciar dicha agresión.
El juez de primera instancia profirió sentencia absolutoria por el delito de acceso carnal violento y condenatoria por violencia intrafamiliar. Para ello, consideró que la conducta imputada se basaba en la agresión física contra la excónyuge, y que esta violencia constituía el delito de violencia intrafamiliar agravada por tratarse de una mujer, conforme a lo solicitado por la Fiscalía en los alegatos finales.
Al resolver la apelación presentada por la defensa, el Tribunal revocó la condena y profirió sentencia absolutoria, al considerar que el juez de primera instancia violó el principio de congruencia al condenar por hechos que no fueron objeto de imputación ni acusación. Frente a ello, la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de casación, argumentando que desde la etapa de imputación había dejado claro que el delito de violencia intrafamiliar comprendía tanto la agresión física contra la mujer como el daño psicológico en los menores por haber presenciado el ataque.
Al examinar el recurso, la Sala Penal revisó las audiencias respectivas y observó que el fiscal sostuvo que la agresión física constituía el delito de acceso carnal violento, mientras que el delito de violencia intrafamiliar se centraba en el perjuicio moral causado a los hijos, quienes presenciaron lo ocurrido.
En tal sentido, la Corte concluyó que el juez de primera instancia incurrió en un error evidente al condenar por violencia intrafamiliar en perjuicio de la expareja del procesado, desconociendo que la imputación y acusación atribuían ese delito a la afectación sufrida por los menores, no a la mujer.
No obstante, también consideró equivocada la solución del Tribunal. Al respecto, la Corte recordó que el tratamiento de la incongruencia procesal no siempre conlleva la nulidad o la absolución, pues, en ciertos casos, la vía adecuada para corregir dicha irregularidad es la modificación del fallo de primera instancia, emitiendo una decisión ajustada a los hechos realmente acusados y demostrados en juicio.
Así, cuando un juez condena por hechos distintos a los de la imputación y acusación, corresponde al superior analizar las pruebas y determinar si estas permiten establecer la ocurrencia de los hechos efectivamente acusados. Por tanto, la mera constatación de una incongruencia no basta para absolver: es indispensable verificar si los hechos contenidos en la acusación fueron o no probados. Si sí lo fueron, lo correcto es condenar por ellos. Dijo la Sala:
“Esto es, la sola definición de que la primera instancia condenó por hechos diferentes a los propios de la acusación no conduce a la absolución, dado que se obliga necesario determinar con las pruebas que, en efecto, esos hechos propios de la acusación no fueron probados de forma fehaciente. Por el contrario, si lo que ocurre es que se condenó por unos hechos distintos a los de la acusación, pese a que estos sí fueron demostrados, lo propio, para preservar el principio de congruencia, es modificar el fallo y emitir condena por aquellos que contempló la acusación, decisión que, lejos de afectar ese postulado, lo respeta a cabalidad.”
Por consiguiente, como el Tribunal absolvió sin realizar ese análisis probatorio respecto de los hechos objeto de acusación, vulneró el debido proceso. Por ello, la Corte anula su decisión y ordena que dicho órgano judicial emita una nueva sentencia conforme a lo expuesto.
SP835-2024