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BSBD: el término de 36 horas para realizar el control de legalidad corre de manera individual para cada respuesta obtenida de la base de datos, aunque la autorización previa haya sido general

STP7114-2025, 144587, CSJ-SP, M.P.: HUGO QUINTERO BERNATE

En la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2024, la Fiscalía solicitó al Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín autorización para acceder, como parte de un acto de investigación dentro de un proceso por tráfico de estupefacientes, a la información contenida en bases de datos de compañías de telefonía, entidades financieras y otras instituciones. El juzgado accedió a dicha solicitud y concedió un plazo de 30 días hábiles, conforme al artículo 244 de la Ley 906 de 2004.

Posteriormente, tras haber recibido la mayoría de las respuestas solicitadas, el 29 de noviembre la Fiscalía presentó ante el mismo juzgado una solicitud para legalizar los informes entregados por las entidades. Sin embargo, al revisar dicha solicitud, el juez observó que varios de los informes habían sido radicados de manera extemporánea, es decir, pasadas las 36 horas desde su recepción, contraviniendo los requisitos legales. Entre estos estaban los informes de Claro y Movistar (12 de noviembre), EPS Sura, Simit y Tigo (14 de noviembre), Supergiros (18 de noviembre), Cifin (20 de noviembre), Davivienda (22 de noviembre) y RUNT (25 de noviembre). Solo los informes del Departamento Nacional de Planeación y el Sisbén, recibidos el 28 de noviembre a las 10:01 a.m., fueron presentados dentro del plazo establecido.

A partir de lo anterior, la Corte concluyó que el reclamo presentado por la accionante carece de fundamento, ya que las decisiones adoptadas tanto por el Juzgado 13 Penal Municipal de garantías como por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín se encuentran debidamente motivadas, sin presentar errores de razonamiento ni defectos jurídicos. Además, dichas decisiones no pueden considerarse arbitrarias, sino más bien justificadas y conformes al ordenamiento legal.

En efecto, la negativa de las instancias judiciales se basó en las normas y precedentes jurisprudenciales vigentes aplicables al caso, y sus argumentos no fueron caprichosos ni insuficientes, como alegaba la parte accionante. Por el contrario, los jueces evaluaron cuidadosamente las condiciones exigidas para negar la legalización de los informes presentados por fuera del término legal de 36 horas, establecido para el control posterior.

La Fiscalía justificó la presentación tardía de los resultados con base en motivos de “eficiencia institucional”. No obstante, este argumento resulta inadmisible desde el punto de vista constitucional, dado que omite considerar que se trata de una afectación a derechos fundamentales, particularmente al derecho a la intimidad, la cual se produce de forma individual y debe someterse a plazos estrictos. Aunque se trate de una orden conjunta, cada base de datos consultada implica el tratamiento de información personal específica, por lo cual resulta razonable que el control judicial se efectúe de manera individualizada para cada respuesta recibida.


STP7114-2025

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