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No puede valorarse como parte integral del testimonio, la lectura de apartes de entrevistas que excedan el punto específico sobre el cual se impugnó credibilidad con la declaración previa

SP859-2025, rad. 62221, CSJ-SP, M.P.: MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

En un proceso penal por homicidio, durante el juicio oral un testigo reconoció en la sala de audiencia al acusado como la persona que disparó contra el occiso. En el contrainterrogatorio, la defesa impugnó la credibilidad con su entrevista, en la cual señaló que quien portaba el arma era una persona de tez blanca, con barba, obesa y bajita; características físicas contrarias a las del acusado. No obstante, pese a que el testigo ya había realizado la lectura en voz alta del aquel apartado concreto de la entrevista objeto de impugnación, leyó otro apartado donde aseguró que también había otro sujeto con un arma: uno de tez morena, delgado y alto. 

El juez de primera instancia absolvió al acusado, pero el Tribunal revocó y condenó, al considerar que el testigo reconoció en el juicio oral al procesado como el autor del homicidio, de forma concordante con su declaración anterior; pues el acusado es una persona morena, delgada y alta. Contra aquella sentencia la defensa interpuso el recurso de impugnación especial, al considerar que se incorporó la entrevista y a quem la valoró como una prueba autónoma. 

Al resolver la alzada, la Sala Penal explicó la técnica correcta para impugnar credibilidad con el uso de declaraciones previas:

  1. A través del contrainterrogatorio, mostrar la existencia de la contradicción u omisión.
  2. Darle la oportunidad al testigo de que acepte la existencia de la contradicción u omisión (si el testigo lo acepta, se habrá demostrado el punto de impugnación, por lo que no será necesario incorporar el punto concreto de la declaración anterior).
  3. Si el testigo no acepta el aspecto concreto de impugnación, la parte podrá pedirle que lea en voz alta el apartado respectivo de la declaración, previa identificación de la misma, sin perjuicio de que esa lectura la pueda realizar el fiscal o el defensor, según el caso; y
  4. La incorporación del apartado de la declaración sobre el que recayó la impugnación se hace mediante la lectura, mas no con la incorporación del documento, para evitar que ingresen al juicio oral declaraciones anteriores, por fuera de la reglamentación prevista para cada uno de los usos posibles de las mismas.

Entonces, al analizar el caso concreto la sala encontró que, si bien el testigo prosiguió con la lectura de la entrevista y se escuchó la descripción física de una segunda persona que, según él, portaba un arma, esto no se relacionó con la impugnación de credibilidad; por tanto, no podía valorarse como parte integral del testimonio: 

“Si por falta de una apropiada técnica de quien conducía el contrainterrogatorio, la lectura de la entrevista se extendió más allá de lo necesario para la impugnación de credibilidad, esa incorreción no se traduce en que todo lo leído por el testigo sea susceptible de apreciación y valoración. El objetivo de la impugnación de credibilidad no era, de ningún modo, incorporar conocimiento en lo que tiene que ver con la descripción física de un segundo sujeto que, por demás, no fue objeto del interrogatorio de la Fiscalía.  

(…)

Nótese, la Sala quiere significar que la lectura en voz alta de apartes de la entrevista que exceden los tópicos del interrogatorio y de la impugnación de credibilidad, no pueden tenerse como parte del testimonio (…)

Por ejemplo, un testigo es interrogado acerca de los temas a), b) y c). En el contrainterrogatorio, la parte interesada anuncia el uso de una declaración previa con fines de impugnarle lo dicho en el interrogatorio. El testigo da lectura en voz alta a apartes relacionados con los temas a), d) y e). En ese orden, es claro que la refutación de credibilidad recae en el tema a) y lo leído sobre el particular es aquello que se integra al testimonio. Lo restante, d) y e), hace parte de un relato anterior que no tiene el carácter de prueba.”

Por tanto, aquel apartado no podía ser valorado por el Tribunal. Así, revocó la condena y confirmó la absolución de la primera instancia. 

SP859-2025

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