
La defensa puede solicitar a la Fiscalía información de otros procesos si es útil para su caso; si se la niegan, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías
STP5739-2017, rad. 89635, Sala de Tutelas No. 2, CSJ-SP
La Fiscalía formuló acusación contra un ciudadano y, en cumplimiento de sus deberes, le corrió traslado al defensor de los elementos materiales probatorios. Como parte de su actividad investigativa, el defensor solicitó al fiscal del proceso penal en otra seccional la entrega de copias del expediente correspondiente a otros procesos penales, ajenos al de su representado. Sin embargo, dicha solicitud fue negada.
Ante esta negativa, la defensa promovió una audiencia de búsqueda selectiva en bases de datos ante un juez de control de garantías, quien, en primera instancia, negó el acceso a la información requerida, argumentando que el acusado no figuraba como indiciado ni como parte procesal en los otros procesos penales. No obstante, esta decisión fue revocada en segunda instancia, ordenándose a los fiscales entregar la información solicitada.
En reacción, la Fiscalía interpuso una acción de tutela contra dicha providencia judicial. En primera instancia, la tutela fue resuelta a favor del ente acusador. Sin embargo, al resolver la impugnación, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, si bien existe una regla general que restringe el acceso a la información de otras investigaciones, no puede descartarse que, en casos concretos, la defensa tenga un interés legítimo en obtener dicha información, siempre que esta resulte útil para el ejercicio de su labor.
En tales circunstancias, la defensa puede presentar la solicitud correspondiente a la Fiscalía. Si esto ocurre, se espera que la entidad analice objetivamente la solicitud, ponderando la utilidad de la información para la estrategia defensiva frente al posible perjuicio que pueda derivarse de su divulgación. Lo anterior se fundamenta en la importancia del pleno ejercicio del derecho de defensa, como elemento esencial para una recta y eficaz administración de justicia. En caso de que la Fiscalía acceda voluntariamente a suministrar la información, no habrá conflicto que requiera la intervención judicial.
Si la Fiscalía se niega a facilitar a la defensa el acceso a información obtenida en otras investigaciones, la defensa puede solicitar la autorización a un Juez de Control de Garantías. En tal evento, deberá establecerse si la restricción impuesta está justificada y si el eventual menoscabo de la defensa es necesario para salvaguardar intereses constitucionales, como la seguridad del Estado, los derechos de las víctimas o el éxito de otras investigaciones. Todo ello bajo el entendido de que, como regla general, la información obtenida en investigaciones penales debe develarse conforme a las disposiciones de los artículos 344 y siguientes de la Ley 906 de 2004, así como las normas que regulan las audiencias preliminares.
En consecuencia, puede concluirse que la defensa, en ejercicio de sus funciones investigativas, tiene derecho a solicitar aquella información que considere relevante para su labor, incluso si esta proviene de otras investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación. Si se suscitan controversias al respecto, corresponderá al juez de control de garantías resolverlas.
Dado el impacto de los intereses en juego, el juez debe abordar estas solicitudes con especial atención, evitando tanto que se restrinja injustificadamente el derecho de defensa como que se comprometan indebidamente otras investigaciones penales, los derechos de las víctimas u otros intereses constitucionales. Para ello, debe considerar al menos los siguientes aspectos:
Primero. La defensa debe identificar con precisión cuáles son las evidencias o información específica, recaudadas en otras investigaciones, que considera útiles. Solicitudes genéricas, como pedir “todo lo recaudado por el ente investigador”, impiden realizar un análisis adecuado sobre la necesidad de excepcionar la regla general de reserva.
Segundo. Si el requerimiento se presenta después de celebrada la audiencia de acusación, se debe verificar que no se trate de un asunto regulado por las normas del descubrimiento probatorio previstas en los artículos 344 y siguientes de la Ley 906 de 2004, las cuales autorizan a la defensa a solicitar el descubrimiento de elementos específicos, pudiendo el juez ordenar su entrega si lo considera pertinente.
Tercero. La defensa debe haber solicitado formalmente la información a la Fiscalía. En caso de que esta acceda voluntariamente a entregarla, no habrá lugar a conflicto judicial.
Cuarto. La defensa debe explicar la pertinencia de la información solicitada, indicando si será utilizada para sustentar una hipótesis fáctica alternativa, impugnar la credibilidad de los testigos, entre otros fines.
Quinto. Debe verificarse que la defensa, en ejercicio de sus facultades, no esté en capacidad de obtener por otros medios las evidencias solicitadas.
Sexto. El juez debe tener acceso a los argumentos de la Fiscalía para negar la solicitud, pues sin esta información no podrá determinar si la negativa se encuentra justificada ni si la entrega podría afectar intereses constitucionales relevantes.
Séptimo. Finalmente, el juez debe ponderar la importancia de la información para los fines de la defensa frente al posible impacto negativo de su revelación en el éxito de otras investigaciones, los derechos de las víctimas o la seguridad del Estado.
Al aplicar aquellos derroteros al caso concreto, confirmó la sentencia de primera instancia; pero también anuló las audiencias preliminares adelantas. En consecuencia, ordenó al Juzgado de Control de Garantías llevar a cabo la audiencia de «autorización de actividades investigativas de la defensa», teniendo en consideración las pautas previstas en esta providencia.
STP5739-2017