
No se admite la prórroga de la prórroga en la búsqueda selectiva en bases de datos
STP1157-2020, rad. 108764, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa
El 16 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá en audiencia de control previo autorizó a la Fiscalía para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos por el término de 30 días. El 15 de noviembre de 2019 en la audiencia de control posterior la Fiscalía solicitó una prórroga de la autorización inicial, la cual le fue concedida por otros 30 días.
Luego, el 13 de diciembre, durante la audiencia de control de legalidad posterior, la Fiscalía solicitó se impartiera legalidad a los resultados obtenidos y que le concediera una segunda prórroga, ya que el tiempo no fue suficiente para recaudar todos los elementos. Solicitudes que fueron acogidas favorablemente.
Posteriormente, el 14 de enero de 2020, durante la audiencia de control posterior, la Fiscalía solicitó ante el Tribunal Superior de Bogotá que impartiera legalidad sobre los resultados obtenidos durante la segunda prórroga de la búsqueda selectiva en base de datos. Sin embargo, el Tribunal negó la legalidad de la información recolectada en virtud de la segunda prórroga, señalando que dicha actuación desconoció el límite impuesto en el artículo 224 de la Ley 906 de 2004.
La Corte avaló la posición adoptada por el Tribunal, afirmando que las actuaciones judiciales deben observar estrictamente los plazos legales, ya que estos constituyen una garantía sustancial de los derechos fundamentales.
En concreto, recordó que el artículo 224 de la Ley 906 de 2004 es aplicable a la búsqueda selectiva en base de datos, por expresa remisión del artículo 244 del CPP. Así, el artículo 224 solo permite una prórroga de la orden inicial de búsqueda selectiva, límite que se justifica en la protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos frente a la intromisión estatal.
También destacó que la legalidad del proceso penal debe prevalecer en todas sus etapas y que el juez tiene la potestad de anular actuaciones que desconozcan los requisitos legales, para salvaguardar las garantías procesales.
Además, puntualizó que la necesidad de recabar información abundante no autoriza una afectación indefinida de los derechos fundamentales: cada solicitud de prórroga debe ser sustentada con nuevos argumentos que justifiquen de manera proporcional y razonable una nueva afectación al derecho a la intimidad.
Finalmente, la Sala Penal de la CSJ advirtió que el incumplimiento de los términos procesales por parte de las autoridades constituye no solo una falta disciplinaria, sino también una violación al debido proceso, lo cual resulta inadmisible, máxime cuando se trata del acceso y manejo de información sensible de los ciudadanos.
STP1157-2020