
Aunque solo un procesado apele la sentencia, la prescripción penal opera para todos
SP012-2025, rad. 60420, CSJ-SP, M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán
En el caso SP012-2025 se involucran a varios sujetos acusados de integrar una organización criminal dedicada al delito de concierto para delinquir. Desde el inicio, la formulación de imputación –realizada el 12 y el 16 de junio de 2015– interrumpió el plazo de prescripción, el cual, de acuerdo con el canon del artículo 83 del Código Penal y lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, debía reiniciarse por la mitad del máximo de la pena aplicable, sin ser inferior a tres años. Sin embargo, con la emisión de la sentencia de segunda instancia el 12 de agosto de 2021, el plazo volvió a suspenderse conforme al artículo 189 de la Ley 906, generando un desfase temporal determinante en la configuración de la prescripción.
El debate o “quick” gira en torno a la correcta interpretación del recálculo de dicho plazo y sus efectos sobre la continuidad procesal, especialmente en tanto que para algunos procesados –por su configuración fáctica y penal– el término de prescripción se habría consumado, mientras que, para otros, el agravante puede llegar a extender el plazo.
Frente a tal dilema, la Corte dirime la discusión al precisar:
“En conclusión, para la fecha en que se emitió la sentencia de segunda instancia –12 de agosto de 2021– ya había operado el fenómeno de la prescripción, el cual acaeció el 12 de diciembre de 2019, en lo que toca con LUZ MARINA MUÑOZ QUISTANCHALA, CARLOS ALBERTO PAZ CARREÑO, LILIAN MARCELA PANTOJA MORA, MAYRA ALEJANDRA CADENA QUIROZ; y el 16 de diciembre de 2019, respecto de ELKIN PAZ CARREÑO.”
Este extracto ilustra el punto clave del fallo al esclarecer que la configuración de la prescripción penal se basa en el cómputo de los plazos interrumpidos y suspendidos, determinando que, para la mayoría de los procesados, el término se había consumado paradójicamente mucho antes de dictarse la sentencia.
La Sala fundamenta su decisión en la interpretación sistemática de los artículos 83 y 292 de la Ley 906 de 2004, enfatizando que la interrupción –por la formulación de imputación– y la suspensión –por la emisión de la sentencia de segunda instancia– actúan de manera conjunta para determinar la fecha efectiva en que opera la prescripción.
En consecuencia, para la mayoría de los procesados se concluye que el plazo de prescripción se consumió, afectando la continuidad de la acción penal y obligando a la anulación parcial de la actuación procesal a partir de las fechas indicadas.
Por otro lado, como no recurrente la Procuraduría esgrimió que la acción penal no prescribió para los procesados que no apelaron el fallo de primera instancia, porque su sentencia quedó ejecutoria. Sin embargo, la Sala Penal respondió que la prescripción sí operó, ya que la legislación no permite ejecutorias parciales. Aunque solo uno de los procesados apeló, el trámite siguió para todos, por lo que la sentencia no quedó en firme antes del vencimiento del término.
Ahora bien, no todos salieron beneficiados con esta interpretación, puesto que para el caso de la procesada ELSA JAQUELINE CORAL CADENA, el agravante de su rol como líder eleva el plazo de prescripción, lo que mantiene vigente la acción penal en su caso.
Finalmente, la honorable sala toma la decisión de casar parcialmente la sentencia, declarar la nulidad parcial y ordenar la preclusión de la actuación contra determinados procesados, demostrando nuevamente la rigurosidad de la técnica jurisprudencial en la materia creando un precedente importante sobre el impacto de la dinámica temporal en la administración de justicia.
SP012-2025