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Presunciones

Continuamos nuestro estudio sobre los hechos exentos de prueba, abordando una de las figuras más estudiadas en el Derecho Probatorio: las presunciones. Hasta ahora, hemos analizado dos tipos de hechos exentos de prueba: las normas jurídicas y los hechos aceptados o no controvertidos. Ahora nos centraremos en las presunciones, entendiendo su importancia y su funcionamiento dentro del proceso judicial. Para comprender a fondo esta figura, es fundamental dominar cinco aspectos clave:

i. Concepto de presunción: definir qué es una presunción y cuál es su papel en el Derecho Probatorio.

ii. Clasificación de las presunciones: distinguir los diferentes tipos de presunciones que existen y cómo operan en el proceso.

iii. Estructura y funcionamiento: analizar la composición de una presunción y el mecanismo mediante el cual se llega a considerar un hecho como probado sin prueba directa.

iv. Oposición y contradicción: examinar los mecanismos jurídicos que permiten refutar una presunción y los medios de defensa ante su aplicación.

v. Justificación y utilidad de las presunciones: reflexionar sobre la razón de ser de esta figura en el proceso judicial y su impacto en la administración de justicia.

A lo largo de este capítulo, exploraremos en detalle cada uno de estos puntos, con el objetivo de entender no solo cómo operan las presunciones en la práctica, sino también por qué el Derecho ha optado por incluirlas como una excepción a la regla general de la necesidad de prueba.

Aproximación al concepto de presunciones.

Definir las presunciones no es una tarea sencilla, pues su conceptualización varía dependiendo del desarrollo de otros aspectos, especialmente su clasificación. Sin embargo, podemos hacer una primera aproximación al concepto y, al finalizar el capítulo, evaluaremos si esta definición sigue resultando adecuada.

Las presunciones son una figura jurídica que opera a partir de la prueba de un hecho base. Es decir, una vez demostrado un hecho determinado, se infiere otro hecho que, hasta ese momento, era desconocido. En esencia, se trata de una inferencia que permite considerar probado un hecho sin necesidad de una prueba directa sobre el mismo.

Para comprender mejor esta figura, es necesario explorar su clasificación y funcionamiento dentro del sistema probatorio.

Clasificación de las presunciones.

La doctrina mayoritaria clasifica las presunciones en dos grandes categorías: las presunciones legales (o normativas) y las presunciones del hombre (también llamadas hominis o judiciales).

Las presunciones legales o normativas se encuentran positivizadas en el ordenamiento jurídico. Aunque tradicionalmente se les ha denominado presunciones legales porque solían estar únicamente en la ley, hoy en día pueden encontrarse en diversas fuentes del Derecho, como la Constitución, los actos administrativos o incluso en precedentes judiciales; por eso, se prefiere la expresión normativas. Lo esencial de este tipo de presunciones es que pueden identificarse expresamente en una norma jurídica.

Por otro lado, las presunciones del hombre, hominis o judiciales, no están establecidas en una norma, sino que corresponden a una inferencia realizada por el juzgador con base en su razonamiento y en reglas de la experiencia. Se dice que estas presunciones derivan del sentido común o de las máximas de la experiencia. Para ilustrar su funcionamiento, imaginemos una situación en la que se ha probado que Juan y María ingresaron juntos a un motel y permanecieron allí por dos horas. Con base en la experiencia común, se considera altamente probable que hayan sostenido relaciones sexuales. Esta inferencia, aunque lógica, no cuenta con un respaldo normativo expreso.

Como se observa, la conexión entre el hecho base y la conclusión presunta no se fundamenta en una norma jurídica, sino en una máxima de la experiencia. Aunque estas presunciones cumplen una función probatoria dentro del proceso al permitir apoyar la demostración de un hecho mediante inferencias, la doctrina contemporánea ha señalado que no se trata propiamente de un problema de presunción, sino de valoración probatoria. En otras palabras, en el ejemplo expuesto no es que la conclusión se presuma jurídicamente, sino que se infiere razonablemente, lo que nos lleva a discutir si tal inferencia es suficiente para considerar el hecho como demostrado. Esta discusión, insisto, no corresponde al estudio de las presunciones, sino al análisis de la valoración probatoria.

Por lo tanto, dado que las presunciones del hombre, hominis o judiciales se enmarcan en la valoración probatoria, no profundizaremos en ellas en este capítulo. Lo haremos más adelante, cuando abordemos la valoración de la prueba. En este capítulo, nos concentraremos exclusivamente en las auténticas presunciones: legales o normativas, que sí cuentan con un reconocimiento expreso dentro del ordenamiento jurídico.

Dentro de las presunciones normativas, es posible distinguir dos grupos principales: presunciones absolutas (iuris et de iure) y presunciones relativas (iuris tantum). 

Las presunciones absolutas no admiten prueba en contrario. Esto significa que, una vez que la norma las establece y el hecho base se demuestra, ni el juez ni las partes pueden refutarlas. Por esta razón, también se las conoce como inderrotables o concluyentes.

Por otro lado, las presunciones relativas sí admiten prueba en contrario, lo que permite a la parte afectada desvirtuar la presunción mediante pruebas que acrediten que la inferencia no se ajusta a la realidad del caso. Debido a esta característica, se les denomina también presunciones derrotables.

  • La presunción de inocencia (art. 29 Const. y otros): es el ejemplo más paradigmático. En el proceso penal, toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario. La labor de la Fiscalía consiste, precisamente, en aportar pruebas para desvirtuar esta presunción.
  • La presunción de paternidad (art. 92 Cód. Civil): el ordenamiento jurídico presume que un niño nacido dentro del matrimonio es hijo del esposo de la madre. Sin embargo, esta presunción puede ser impugnada mediante una prueba de ADN que demuestre lo contrario.
  • La presunción de propiedad del poseedor (art. 792 Cód. Civil): se presume que quien posee un bien mueble o inmueble es su propietario. No obstante, el verdadero dueño puede intentar desvirtuar esta presunción mediante la acción reivindicatoria, acreditando que la posesión no equivale a la propiedad.
  • Presunción de muerte por desaparecimiento (art. 97 Cód. Civil): si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá su muerte. La aplicación de esta presunción y sus efectos jurídicos derivados requieren que de una decisión judicial. 
  • Presunción de ingreso de un salario mínimo de alimentos (art. 129 Cód. de la Inf. Y Adol.). Para efectos de la fijación de la cuota alimentaria, se presumirá que el padre o madre obligado devenga, al menos, un salario mínimo legal mensual vigente. 

En todos estos casos la presunción parte de un hecho base, pero admite prueba en contrario, permitiendo a la parte interesada demostrar que la conclusión presunta no se ajusta a la realidad.

A diferencia de las anteriores, las presunciones absolutas son rígidas e inderrotables, lo que significa que no admiten prueba en contrario. Aunque su uso es cada vez más limitado en el derecho moderno, todavía existen algunos ejemplos relevantes.

En materia penal, el artículo 32 del Código Penal establece que los menores de 14 años no tienen capacidad para consentir actos sexuales. No importa si el menor manifestó su voluntad o participó activamente en la relación; el ordenamiento jurídico considera, sin posibilidad de prueba en contrario, que su consentimiento es inválido. De igual manera, el Código Civil, en sus artículos 34, 143 y 1504, establece la falta de capacidad jurídica de los impúberes para tomar decisiones legales, lo que significa que, sin excepción, no pueden celebrar determinados actos jurídicos.

En el ámbito laboral, se ha establecido una presunción absoluta en materia de discriminación por discapacidad. Si un empleador despide a un trabajador en condición de discapacidad sin obtener la autorización del Ministerio del Trabajo, se presume de manera absoluta que lo hizo por razones discriminatorias, lo que acarrea la nulidad del despido sin necesidad de prueba adicional.

En Colombia, se suele equiparar la presunción relativa con la llamada “presunción de hecho” y la presunción absoluta con la “presunción de derecho”. Sin embargo, esta equivalencia no es común en la doctrina internacional. En otros países, la distinción entre presunción de hecho y presunción de derecho no se basa en la posibilidad de prueba en contrario, sino en el tipo de hecho que se presume. La presunción de hecho se refiere a hechos naturales o situaciones verificables empíricamente, mientras que la presunción de derecho se relaciona con hechos institucionales, es decir, aquellos que dependen de normas jurídicas.

Desde una perspectiva práctica, esta distinción tiene poca relevancia en el litigio. Lo realmente importante es comprender la diferencia entre presunciones absolutas y relativas, pues su impacto en el proceso es significativamente distinto.

El siguiente esquema refleja la clasificación de las presunciones que hemos visto. 

Estructura y funcionamiento de las presunciones.

Después de abordar el concepto y la clasificación de las presunciones, es momento de analizar su estructura lógica y su funcionamiento dentro del proceso judicial. Se trata de un aspecto básico, pero fundamental para comprender cómo operan estas inferencias jurídicas en la práctica.

Toda presunción está compuesta por tres elementos esenciales: un hecho base, un conector normativo y un hecho presunto. Su estructura es similar a la de una norma jurídica, pues se desarrolla bajo una lógica condicional: existe un antecedente (hecho base), una conexión normativa (conector) y un consecuente (hecho presunto).

La clave del funcionamiento de las presunciones radica en que el hecho base debe ser probado, es decir, no se presume. En términos epistemológicos, este hecho debe ser acreditado dentro del proceso mediante pruebas formales. Solo cuando el hecho base se demuestra, el conector normativo se activa y genera, por fuerza del derecho, la inferencia del hecho presunto. Así, el juzgador lo considerará probado en la sentencia sin que sea necesario aportar una prueba directa sobre este último.

Veamos un ejemplo para ilustrarlo con claridad:

El ordenamiento jurídico colombiano establece que se presume que los padres tienen una capacidad económica mínima de un salario mínimo legal mensual vigente para efectos de fijación de alimentos. En este caso:

  • Hecho base: La relación jurídica de paternidad o maternidad, es decir, que se haya reconocido legalmente al padre o la madre del menor.
  • Conector normativo: La norma que establece la presunción.
  • Hecho presunto: La capacidad económica del progenitor para generar, al menos, un ingreso equivalente al salario mínimo.

Si el demandante acredita la paternidad o maternidad mediante un documento como el registro civil de nacimiento, el juez aplicará la presunción y dará por probado que el padre o la madre tiene la capacidad económica mínima para cumplir con su obligación alimentaria. Sin embargo, dado que esta presunción es relativa, el progenitor aún tiene la posibilidad de desvirtuarla. Por ejemplo, podría demostrar que atraviesa una circunstancia de fuerza mayor o un caso fortuito que le impide percibir dicho ingreso.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando no se prueba el hecho base? Veamos otro caso, esta vez en el ámbito penal, para comprender la importancia de este elemento en el funcionamiento de las presunciones:

En un proceso por acceso carnal con menor de 14 años, la Fiscalía omitió presentar un elemento crucial: el certificado de nacimiento de la víctima. Sin este documento, no se contaba con una prueba fehaciente que acreditara que la menor tenía menos de 14 años al momento del acto sexual. Dado que la víctima no compareció al juicio y solo se tenía su testimonio previo, surgió la duda sobre su edad exacta en el momento de los hechos. Nadie cuestionó que existió una relación sexual entre el acusado y la menor; sin embargo, al no probarse el hecho base —es decir, la edad de la víctima—, no se activó la presunción que considera inválido el consentimiento de menores de 14 años en estos casos. Como tampoco se demostró que hubo violencia física, el acusado fue absuelto.

Este caso ilustra perfectamente la lógica del funcionamiento de las presunciones: sin la prueba del hecho base, la presunción no opera. Esta comprensión es esencial, tanto cuando se busca beneficiarse de una presunción como cuando se pretende contradecirla o evitar sus efectos.

Justificación de las presunciones. 

Después de haber analizado su concepto, clasificación y estructura, corresponde ahora preguntarnos por qué el sistema jurídico contempla las presunciones. ¿Qué motiva al legislador, a la autoridad administrativa o a una alta corte a construir una norma presuntiva?

Marina Gascón Abellán, en su libro Los hechos en el derecho, plantea que las presunciones pueden justificarse desde dos enfoques principales: uno técnico y otro ideológico.

Desde una perspectiva técnica, las presunciones facilitan y agilizan la prueba de los hechos dentro del proceso. Conviene recordar que una de las etapas más prolongadas del litigio es precisamente la actividad probatoria. Citación de testigos, dictámenes periciales, análisis documentales, inspecciones judiciales… todo esto demanda tiempo y recursos. En este sentido, la presunción optimiza la actividad probatoria, permitiendo resolver ciertos aspectos de manera más rápida y eficiente. Sin embargo, esta justificación, aunque relevante, no es la única. 

El otro fundamento de las presunciones es de corte ideológico, es decir, su función dentro del sistema jurídico responde a la protección de determinados derechos o valores. Muchas presunciones se establecen como mecanismos de acción afirmativa, diseñados para corregir desigualdades estructurales o garantizar la protección de derechos fundamentales.

Veamos algunos ejemplos:

  • Presunción de ingresos mínimos del padre para efectos de alimentos. Cuando el derecho establece que se presume que el padre gana al menos un salario mínimo, no se trata solo de agilizar el proceso probatorio. El propósito es proteger el bienestar del menor, asegurando que tenga acceso inmediato a recursos para su sustento.
  • Presunción de inocencia. No se trata únicamente de una regla probatoria, sino de un principio fundamental que protege la libertad del individuo frente al poder punitivo del Estado.
  • Presunción de propiedad del poseedor. Cuando la norma presume que quien posee un bien es su dueño, se busca fomentar el uso social y público de los bienes. El objetivo no es solo facilitar la prueba de la propiedad, sino garantizar que los bienes sean utilizados en beneficio de la sociedad y no permanezcan en abandono.
  • Presunción de paternidad en el matrimonio. Al establecer que el esposo de la madre es presumido padre del niño nacido dentro del matrimonio, se protege el derecho del menor a contar con un reconocimiento legal inmediato. No podemos esperar a que se tramite una impugnación de paternidad antes de que el niño pueda acceder a la protección, tanto emocional como económica, de sus progenitores.

Las presunciones, por tanto, no solo cumplen una función procesal, sino que también reflejan valores y principios fundamentales del ordenamiento jurídico. En muchos casos, su existencia responde a una decisión de política pública orientada a garantizar derechos y proteger intereses superiores. Así, el diseño de estas normas no es un ejercicio meramente técnico, sino una herramienta con profundos alcances sociales y jurídicos.

Modalidades de oposición a la aplicación de presunciones. 

Llegamos al último aspecto relevante en el estudio de las presunciones: las modalidades de oposición o contradicción. Es decir, ¿qué estrategias puede utilizar la parte a la que no le beneficia la aplicación de una presunción?

Como suele ocurrir en el Derecho, la respuesta es depende. En este caso, la estrategia de oposición variará según el tipo de presunción que se pretenda aplicar: absoluta o relativa.

a) Oposición a las presunciones absolutas. En el caso de las presunciones absolutas, la única forma de oponerse a su aplicación es impugnar la existencia o prueba del hecho base. Si el hecho base no está acreditado, la presunción no se activa y, en consecuencia, no puede aplicarse.

Tomemos como ejemplo el caso penal mencionado anteriormente, en el que se investigaba un acceso carnal con menor de 14 años. La Fiscalía olvidó aportar el certificado de nacimiento de la víctima, lo que impidió demostrar su edad exacta al momento de los hechos. Como la presunción de ausencia de consentimiento en menores de 14 años solo se activa si se prueba que la víctima tenía efectivamente menos de esa edad, la falta de acreditación del hecho base impidió la aplicación de la presunción y llevó a la absolución del acusado.

Otra estrategia dentro de esta modalidad es demostrar que el hecho base no se configura o que ocurrió de manera distinta a lo planteado. Siguiendo con el mismo ejemplo, la defensa también habría podido intentar demostrar que, al momento de los hechos, la víctima ya había cumplido 14 años. Si lo lograba, la presunción no operaría, pues el supuesto de hecho exigido por la norma no se habría cumplido.

b) Oposición a las presunciones relativas. Cuando nos enfrentamos a una presunción relativa, las estrategias de oposición son más amplias, pues el sistema jurídico permite su contradicción mediante prueba en contrario. En este caso, hay dos formas principales de oponerse:

  1. Discutir la prueba del hecho base. En este escenario, la estrategia consiste en cuestionar si el hecho base realmente se encuentra demostrado o si se ajusta a la realidad del caso.

Un ejemplo clásico es la presunción de que el poseedor de un bien es su dueño. Si el demandante en un proceso reivindicatorio alega que es poseedor y, por tanto, propietario, la contraparte puede oponerse afirmando que su ocupación no responde a una posesión real, sino a un simple permiso de uso o a un contrato de comodato. En este caso, se busca evitar que la presunción se active al cuestionar la existencia misma del hecho base.

  1. Desvirtuar el hecho presunto mediante prueba en contrario. Aquí, la estrategia no se centra en el hecho base, sino en el hecho que la presunción establece. Se trata de demostrar que la inferencia que deriva de la presunción no corresponde con la realidad/verdad del caso.

Un ejemplo clásico es la impugnación de paternidad. Un hombre que ha sido presumido padre de un niño nacido dentro de su matrimonio no discute el hecho base (su condición de esposo de la madre), sino el hecho presunto (su paternidad). Para ello, solicita una prueba de ADN, y si esta demuestra que no es el padre biológico, la presunción se desvirtúa y no se aplica. En estos casos, el sistema jurídico da prioridad a la prueba concreta sobre la presunción.

c) Oposición basada en la invalidez de la norma presuntiva. Existe una tercera modalidad de oposición, aplicable tanto a presunciones absolutas como relativas, pero que no se relaciona con el derecho probatorio en sentido estricto, sino con el Derecho constitucional y la teoría del Derecho.

Esta estrategia consiste en cuestionar la validez o aplicabilidad de la norma que establece la presunción. Esto puede hacerse en dos escenarios principales:

  • Cuando la norma que establece la presunción ha perdido vigencia. Si la norma ha sido derogada o modificada, ya no es aplicable, por lo que su presunción tampoco puede ser utilizada en el caso concreto.
  • Cuando la norma es inconstitucional o contraria a un principio fundamental. En este caso, la estrategia consiste en argumentar que la presunción vulnera derechos fundamentales o que no se ajusta al marco constitucional, lo que podría llevar a su inaplicación o incluso a su eventual derogación por vía judicial.

Aunque esta modalidad es menos frecuente en litigios ordinarios, puede ser una herramienta útil en determinados casos, especialmente cuando una presunción impone cargas probatorias desproporcionadas o afecta garantías fundamentales.

Reflexión final sobre el concepto de presunciones. 

Para cerrar el estudio de las presunciones, volvamos al punto de partida y replanteemos su definición, ahora con una comprensión más profunda de su clasificación, estructura, funcionamiento, justificación y modalidades de oposición.

Como hemos visto, dentro del derecho probatorio podemos distinguir entre presunciones normativas y presunciones del hombre (hominis o judiciales). Sin embargo, en este capítulo nos hemos centrado exclusivamente en las presunciones normativas, es decir, aquellas establecidas expresamente en normas jurídicas.

A partir de lo estudiado, podemos formular una definición más precisa: Las presunciones normativas son normas jurídicas que establecen la prueba de un hecho mediante la demostración de otro, generando una inferencia obligatoria en virtud del carácter imperativo de la norma.

Dicho de otro modo, en una presunción normativa, la norma impone una relación probatoria entre dos hechos: una vez probado el hecho base, se tiene por acreditado el hecho presunto sin necesidad de aportar prueba directa sobre este último.

Esta definición nos permite resaltar el elemento esencial de las presunciones: la obligatoriedad de la inferencia. No se trata simplemente de una inducción lógica o de un juicio basado en la experiencia, sino de una regla jurídica que obliga al juez a dar por probado un hecho presunto cuando se ha acreditado el hecho base correspondiente.

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