
El temor a fuerzas demoníacas como medio para abusar a una menor configura acceso carnal violento: hombre fingió estar poseído para abusar a una joven de 16 años
*Fuseli, H. (1781). La pesadilla [Pintura]. Suiza.
SP3240-2024, rad. 62446, CSJ-SP, M.P.: MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Tras realizar una limpieza espiritual y cuando todos los ocupantes se retiraron a sus cuartos, el acusado entró en la habitación de A.P.L.L., de 16 años, le pidió que rezara, fingió estar poseído y empezó a desvestirla a la fuerza. En medio de la agresión, la víctima emitió un grito, a lo que el acusado aseguró que estaba poseído y que vendría un demonio a las 3:00 a.m. a violarla, para purificar a su familia; forzándola así a tener sexo vaginal y oral. Al final, cuando la menor intentó escapar, la amenazó con “dejarla en silla de ruedas”.
Por aquellos hechos, la Fiscalía lo acusó por acceso carnal violento, pero fue absuelto porque la jueza consideró que no existió violencia, ya que, si bien hubo coacción psicológica, esta fue inidónea, pues la víctima podía hacer que cesara la agresión. En cambio, el Tribunal revocó el fallo y condenó.
En la impugnación especial, la defensa argumentó que la violencia desplegada no tenía la potencia para doblegar a la víctima, quien ya era ama de casa, tenía compañero permanente, cursó bachillerato y no era creyente. Por tanto, cualquier adolescente en su posición hubiera podido repeler la agresión, lo que revela que la relación sexual no fue forzada.
Al resolver la alzada, la CSJ-SP abordó dos temas: i) la “violencia” en el tipo de acceso carnal violento y ii) el principio pro infans y el enfoque de género en el juzgamiento.
Respecto del primer punto, explicó que la “violencia” es el elemento central del tipo penal previsto en el artículo 205 del C.P., que se configura mediante cualquier forma de fuerza física o moral dirigida a lograr el acceso carnal. Es decir, el agresor ejerce una fuerza sobre la víctima con la capacidad suficiente para influir en ella e impedir que consienta la relación sexual.
Así, constituyen circunstancias violentas: el uso de la fuerza, la amenaza de su uso, la coacción física o psicológica —como la generada por el temor a la violencia—, la intimidación, la detención ilegal, la opresión psicológica, el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción y cualquier otra circunstancia similar que prive a la víctima de la posibilidad de dar su libre consentimiento (art. 212A del C.P.).
Ahora bien, el juicio se centra en el comportamiento del sujeto activo y no en las características o reacciones del pasivo quien no está obligada a actuar de una determinada manera ni puede ser objeto de reproche por sus atributos. Además, la violencia se infiere del contexto, y lo esencial es determinar cuál era la voluntad la víctima en el momento del acceso: ¿fue consentida o se produjo bajo algún tipo de violencia?
En cuanto al principio pro infans, se explicó que es obligación del juez, para que:
“… valore el testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición de vulnerabilidad o demás circunstancias de vida que advierta en el infante y sean de importancia a la hora de escrutar su versión de los hechos.”
Por último, respecto del enfoque de género, este exige a los jueces analizar las pruebas, en especial el testimonio de la víctima, eliminando estereotipos que intentan imponer prejuicios machistas como criterios universales de racionalidad.
Bajo aquellos presupuestos, la Corte analizó el caso concreto. Concluyó que el testimonio de la menor fue coherente, se mantuvo en el tiempo y corroborado por los demás EMP. Mientras, la versión del acusado – según la cual, la víctima consintió el sexo y lo denunció porque él no le pagó por ello $20.000 pesos -, presentaba contradicciones internas y externas, siendo inverosímil que alguien denuncie a otra persona por algo tan ínfimo.
Para la Sala, el que el acusado le haya rasgado la camisa y zarandeado, configuran violencia física. Las alusiones a presencias demoníacas para atemorizarla, en el marco del ritual paranormal que él empezó, configuran intimidación. Y, al final, la amenaza con dejarla parapléjica es amenaza del uso de la fuerza.
Por todo aquello, confirmó la condena y descartó el argumento del defensor sobre las cualidades de la víctima, ya que ni la edad, el estado civil, el arraigo, el grado de escolaridad ni ningún otro atributo de la víctima, son factores que legitimen recocharle el no haber escapado.
SP3240-2024