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El buen comportamiento intramural no basta para conceder libertad condicional

AP4975-2024, rad. 67037, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gustavo Enrique Malo Fernández contra el auto emitido por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante el cual se negó la solicitud de libertad condicional del exmagistrado. El núcleo de la controversia radicó en determinar si la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia adolecía de errores argumentativos o legales que justificaran su revocación.

En primera instancia, la Sala Especial concluyó que pese al buen comportamiento intracarcelario del procesado, no se cumplían plenamente las condiciones necesarias para conceder la libertad condicional. Esto se sustentó en la gravedad y modalidad de los delitos atribuidos, los cuales afectaron significativamente a la sociedad y a la administración de justicia. En contraposición, la defensa argumentó que la gravedad del delito no podía ser el único criterio para decidir sobre el subrogado, destacando que Malo Fernández había demostrado compromiso con el proceso resocializador mediante actividades académicas y espirituales durante su reclusión.

La Corte Suprema reafirmó que la concesión de la libertad condicional requiere una valoración integral de factores, los cuales incluyen la conducta punible, su gravedad y otros elementos contextuales relacionados con el comportamiento del procesado y las circunstancias de su delito. La jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la sentencia C-757 de 2014, aclaró que la valoración de la conducta punible no debe limitarse a una mera evaluación de la gravedad del delito, sino que debe considerar un enfoque más amplio que incluya la modalidad de ejecución, la lesividad, la personalidad del condenado, sus antecedentes y otros elementos relevantes. Esto refleja una transición normativa que amplió el campo de valoración, suprimiendo expresiones como “gravedad” y la facultad discrecional del juez para otorgar o negar el subrogado, y estableciendo un deber de análisis ponderado e integral.

En contraposición a lo alegado por la defensa, la Corte destacó que, según lo ha explicado tanto la Corte Constitucional como esta Corporación, no se trata de aplicar “un derecho penal de la venganza”, sino de evaluar la razonabilidad de continuar con la ejecución de la pena intramural, una vez sopesados todos los aspectos mencionados. La Sala Especial razonó que el buen comportamiento penitenciario es un factor significativo, pero no puede prevalecer automáticamente sobre otros elementos en la evaluación del cumplimiento del fin resocializador.

En este sentido, la Corte Suprema destacó que el subrogado de la libertad condicional no constituye un derecho adquirido de manera automática por el cumplimiento de requisitos formales, como el tiempo cumplido en prisión o el buen comportamiento intramural. En cambio, este beneficio exige un ejercicio valorativo en el que cada factor sea sopesado para determinar si se han cumplido los fines de la pena, particularmente la resocialización y la prevención especial positiva. La Corte Constitucional ha reiterado que la finalidad última de la pena debe orientarse hacia la reinserción social, pero sin descuidar la necesidad de una retribución justa, lo que exige un análisis contextualizado en cada caso concreto.

Al resolver el caso, la Corte Suprema reafirmó así como la Sala Especial en primera instancia, que la conducta intramural del condenado es un factor importante, pero no suficiente por sí solo para determinar la procedencia del subrogado. Se indicó que, aunque Malo Fernández había mostrado un buen comportamiento en prisión, esto no era concluyente para acreditar su disposición efectiva de reintegrarse a la sociedad. 

Para fundamentar su decisión, la Corte también retomó los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el papel de los subrogados penales, señalando que estos mecanismos no eliminan la retribución justa, sino que delimitan su alcance mínimo, al tiempo que refuerzan el fin resocializador de la pena

Finalmente, la Corte Suprema determinó que la decisión de la primera instancia estaba ajustada a derecho y era coherente con los lineamientos legales y jurisprudenciales vigentes. La Sala Especial no creó reglas nuevas ni omitió analizar los factores relevantes del caso. En su lugar, aplicó los criterios definidos por el legislador y la jurisprudencia para concluir que el comportamiento penitenciario positivo del procesado no era suficiente para contrarrestar el impacto negativo de su conducta punible ni justificar la concesión del subrogado.

En consecuencia, se confirmó la negativa de la libertad condicional. 

AP4975-2024

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