Por un descuido, condenan por homicidio culposo a un padre por la muerte de su hijo.
SP3022-2024, rad. 58636, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Juvenal Castillo Chaparro contra la sentencia que lo declaró responsable del delito de homicidio culposo. Los hechos que dieron lugar a esta decisión judicial están relacionados con el fallecimiento de JMCM, un niño de cinco años, quien sufrió una caída desde el cuarto piso del edificio donde funcionaba la empresa JC SAS, propiedad del acusado.
De acuerdo con la acusación, el menor había sido recogido por su padre en cumplimiento del régimen de visitas. Estando a su cargo, el menor a causa de la caída, resultó gravemente lesionado, y pese a recibir atención médica, falleció en el hospital. De acuerdo con los fallos de primera y segunda instancia, el acusado incumplió su deber de cuidado, derivado de su posición de garantía, al actuar con imprudencia y negligencia. Se le reprochó no haber tomado las precauciones necesarias para evitar el riesgo previsible que implicaba dejar al menor solo en un edificio de varias plantas.
En el recurso de casación, la defensa planteó una serie de cuestionamientos relacionados con la indeterminación de los hechos relevantes en la formulación de imputación y el escrito de acusación. Según la recurrente, las autoridades se limitaron a atribuir de manera abstracta la posición de garantía, sin explicar de manera concreta en qué consistía el deber de cuidado que debía observar. Manifiesta que no se justificó cómo el riesgo generado por la situación superaba el límite permitido. En su análisis, la defensa argumentó que la imputación carecía de soporte técnico, que respaldara la existencia de una norma que prohibiera la presencia de un menor en un lugar como el señalado, y que las actuaciones de Castillo no generaron un incremento del riesgo jurídicamente desaprobado.
La defensa también destacó que el día de los hechos el acusado se había ausentado momentáneamente del edificio por motivos laborales, dejando al menor al cuidado de una persona de confianza, como lo había hecho en ocasiones anteriores sin que se presentaran problemas. Según su argumento, esta decisión respondió a la necesidad de evitar exponer al niño a un riesgo mayor, como podría haber ocurrido si lo llevaba consigo a un lugar considerado más peligroso, como una estación de servicio de combustible.
Por último, el defensor enfatizó que los riesgos en los que se basó la imputación eran comunes y socialmente permitidos, como los que se encuentran en calles, parques o incluso en el uso de motocicletas, señalando que cualquier entorno podría implicar un peligro potencial. En consecuencia, determinó que la Fiscalía no había logrado demostrar la existencia de una conducta negligente por parte de Juvenal Castillo que justificara su condena, lo que, a su juicio, vulneraba su derecho al debido proceso.
Ante tal situación, la Corte resolvió con las siguientes consideraciones:
La Corte reiteró que la formulación de imputación debe cumplir con el requisito de ser presentada en un “lenguaje comprensible”, integrando dos dimensiones fundamentales: una fáctica y otra jurídica. En este sentido, no basta con una simple enunciación de los hechos investigados, si no que, solo ostentan la categoría de hechos jurídicamente relevantes aquellos acontecimientos que, ajustándose a la descripción de un tipo penal, importan al derecho. Este acto de comunicación, llevado a cabo ante el juez de control de garantías, debe identificar puntualmente los elementos que califican el hecho como ilícito, garantizando así el respeto al principio de legalidad y la correcta delimitación del juicio de reproche desde el inicio del proceso.
En el presente caso la Corte señaló que, el marco temporal y espacial de los hechos fue delimitado correctamente, lo que permitió ubicar los acontecimientos de manera cronológica y geográfica, sin que estos elementos fueron utilizados como un sustituto de la imputación propiamente dicha. La Corte enfatizó que la relevancia de los hechos radica en su correspondencia con el tipo penal, sin que esto implica una simple transcripción de la norma penal. La Fiscalía acreditó la tipicidad del comportamiento atribuido al acusado, asegurando el respeto al principio de congruencia.
La defensa argumentó que la imputación carecía de elementos específicos, pero este planteamiento fue desvirtuado. En palabras de la Corte, “la contradicción no puede ejercerse frente a suposiciones, sino sobre atribuciones concretas” (CSJ SP 3831-2019, Rad. 47671). En el caso particular, se describieron de forma precisa los comportamientos constitutivos de la violación al deber objetivo de cuidado, evidenciando cómo estas acciones incrementaron el riesgo permitido y derivaron en el resultado dañoso. Cómo explica la corte:
“Todo este recuento permite avizorar, que no puede alegarse indeterminación ni indefinición de los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto a que JUVENAL CASTILLO CHAPARRO, pese a su condición de responsable del menor:
i) «aceptó dejarlo solo»,
ii) «sin prever los riesgos de las ventanas, las escaleras», y
iii)«descuidó sin justificación a su hijo».”
En consecuencia, se identificaron claramente los elementos que configuran una violación al deber objetivo de cuidado, evidenciando cómo esta conducta incrementó el riesgo permitido y derivó en el resultado dañoso. La Corte destacó que el acusado, como responsable del menor, tenía la obligación de prevenir y evitar los riesgos propios del contexto en el que se encontraba el niño.
La Corte concluyó que no se presentó una vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa. La formulación de imputación permitió establecer claramente la conexión entre los hechos relevantes y la norma penal aplicable. Este marco dio lugar al ejercicio pleno de la contradicción y al desarrollo de la estrategia defensiva en las etapas procesales correspondientes. Así, se garantizó que la pretensión sancionatoria fuera clara y definida.
Por último, la Sala concluye su análisis haciendo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que, en casos como este, en los que se investigan delitos imprudentes cuyas consecuencias permanecen dentro del ámbito familiar del presunto responsable, evalúe la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad en alguna de sus modalidades. Esto, en atención a lo previsto en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, que permite cesar el ejercicio de la acción penal en situaciones específicas, como cuando el imputado ha sufrido un daño físico o moral grave que desproporciona la imposición de una sanción o contraría el principio de humanización de la pena (numeral 6); cuando los elementos de culpabilidad califican la conducta como de escasa relevancia jurídica y social (numeral 11); o cuando la sanción penal se considere innecesaria y carente de utilidad social (numeral 12).
Este llamado busca no solo ponderar la conveniencia del ejercicio de la acción penal, sino también garantizar una respuesta ajustada a los principios de proporcionalidad y humanidad que deben regir el sistema de justicia.
SP3022-2024