Golpear a una persona por celos agrava las lesiones personales por motivo fútil o insignificante
SP294-2024, rad. 56088, CSJ-SP, M.P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito
Mientras compartían en una cantina, un joven de 17 años se acercó varias veces a una mujer que estaba con su esposo y un bebé en brazos. Le susurró al oído que ingresara al establecimiento para acostar al niño en una cama. Al notar que su compañera rechazaba al joven y se mostraba incómoda, el hombre sorprendió al muchacho por la espalda y le rompió una botella de ron en el rostro. Como resultado, el joven sufrió lesiones que le causaron una incapacidad de 20 días y una deformidad física permanente.
Por estos hechos, la Fiscalía imputó al esposo por el delito de lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente, agravado por la indefensión de la víctima y por motivo fútil. Ambas instancias lo condenaron y le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, con base en la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).
La defensa interpuso recurso de casación argumentando que el motivo no era fútil, ya que las pruebas demostraban que el joven acosó a la pareja sentimental del procesado. Asimismo, alegó que existió un error de tipo respecto a la edad de la víctima, lo cual impediría la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 199 del referido código.
Al resolver el recurso, la Sala Penal recordó que el “motivo fútil” se refiere a una causa insignificante o de poca importancia, y el agravante se justifica por la falta de proporcionalidad entre el motivo y la reacción del agresor. Para atribuir este agravante, es necesario:
i) Establecer la causa que motivó al agente.
ii) Determinar si dicha causa se demostró durante el juicio.
iii) Valorar si, en el contexto social y según la personalidad del actor, el motivo puede considerarse insignificante.
Después de analizar las pruebas, la Corte concluyó que no se demostró que el joven hubiera acosado a la mujer, ya que ninguno de los presentes percibió tales intenciones. La víctima explicó que su tía le había pedido comunicar un mensaje a la señora, y que lo hizo hablándole al oído debido al alto volumen de la música en el lugar.
El hecho de que el acusado interpretara este acercamiento y el rechazo de su pareja como un coqueteo, reaccionando con celos y golpeando al menor, no es proporcional a la agresión cometida. De hecho, la Corte enfatizó que los celos son una motivación fútil:
“Por lo anterior, contrario a lo planteado por la defensa, los celos enfermizos y agresivos son el ejemplo perfecto de algo baladí o trivial, pues devienen de una pauta de dominación que carece de todo sentido y solo perpetúa una falsa –y errada– creencia de que la mujer en una relación pertenece al hombre. Esto evidencia que la acción del sujeto activo debe desvalorarse en mayor grado, dada su absoluta desproporción frente al daño infligido al bien jurídico protegido”.
Respecto al supuesto error de tipo, la Corte recordó que este solo se configura cuando el sujeto activo no tiene en cuenta uno o varios elementos del tipo penal y sus agravantes. En este caso, el desconocimiento de la edad de la víctima carece de relevancia, ya que no constituye un elemento del tipo objetivo por el cual se dictó la condena.
Finalmente, la Corte aclaró que las prohibiciones del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia no permiten interpretaciones subjetivas, y su aplicación no es discrecional ni opcional.
SP294-2024
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