El concierto para delinquir no es un delito de lesa humanidad imprescriptible para mandos bajos que no participaron en los crímenes atroces
SP2562-2024, rad. 65416, SP, CSJ, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
El procesado perteneció al Bloque Héroes del Llano y del Guaviare de las AUC desde el año 2003 hasta el 03 de abril de 2006, cuando se desmovilizó. Dentro de dicha estructura criminal realizó actividades de patrullero. Como el proceso se adelantó bajo la Ley 600 del 2000, la Fiscalía profirió resolución de acusación hasta el 11 de abril de 2018, decisión ejecutoriada el 23 de abril.
Dentro de la primera instancia el Ministerio Público solicitó la prescripción de la acción penal, pero su solicitud fue negada y esta decisión la confirmó el Tribunal. Finalmente, el procesado fue condenado en primera y segunda instancia. Sentencia contra la cual el Ministerio Público interpuso recurso de casación, arguyendo nulidad por haber operado la prescripción.
Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia resolvió el siguiente problema jurídica: ¿Es imprescriptible el concierto para delinquir, conexo con delitos de lesa humanidad, frente a un miembro de bajo rango únicamente en razón a su pertenencia al grupo organizado?
Para responder aquella pregunta, la Sala inició aclarando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles en su etapa de investigación; pero una vez se individualiza al sujeto y se le vincula formalmente al proceso penal, empiezan a operar los términos generales de prescripción. Luego, indicó que se consideran de tal magnitud los enlistados en los tratados internacionales y aquellos que, sin estar en la lista, son ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil, como el concierto para delinquir relacionado o conexo con crímenes de lesa humanidad.
En tercer lugar, indicó que, cuando se trata de mandos altos y medios de la organización dedicada a cometer masacres, el solo acuerdo permite enmarcar el concierto para delinquir como de lesa humanidad y, por tanto, aplicar la imprescriptibilidad. Sin embargo, si se está judicializando a un mando bajo, quien únicamente realizó labores operativas (patrullaje, intendencia, comunicaciones, alimentación, etc.) o no participó en la ejecución de los crímenes de lesa humanidad; se aplican las reglas generales de prescripción:
“Por tal razón, cuando se verifica que el desmovilizado ocupó un rol básico en la organización, no ha sido acusado de perpetrar o formas parte en la comisión de un crimen de lesa humanidad, y la sindicación exclusivamente está relacionado con su pertenencia y militancia en el grupo, operan las reglas generales de prescripción de la acción penal, al no comprenderse en dicho evento el punible de concierto para delinquir agravado como de lesa humanidad y, por ende, ajeno a la acepción de imprescriptible”.
Al aplicar estos lineamientos al caso en estudio, la Sala concluyó que el acusado ocupó un cargo de bajo rango dentro del grupo ilegal y estaba siendo procesado únicamente por su pertenencia a este. En consecuencia, debía aplicarse la prescripción de acuerdo con las reglas generales. Dado que en 2006 el delito de concierto para delinquir tenía una pena máxima de 12 años, y la resolución de acusación quedó en firme el 23 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años y 20 días, por lo que operó la prescripción.
SP2562-2024