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Principales aportes del razonamiento probatorio a la valoración de la prueba

En este apartado nos concentraremos en estudiar los principales aportes de la llamada concepción racionalista de la prueba, también conocida como razonamiento probatorio. En las siguientes entregas, abordaremos cinco grandes novedades que esta perspectiva ha introducido en el estudio del derecho probatorio y que, en los últimos años, han generado un aire renovado en la discusión académica y práctica sobre la valoración judicial de la prueba.

Antes de entrar en las implicaciones prácticas, conviene hacer una breve aproximación a su origen, desarrollo y fundamentos teóricos. Aunque es difícil establecer con precisión un momento fundacional o un autor único, me parece que hay buenas razones para identificar como pioneros del enfoque racionalista, al menos en tiempos recientes, a William Twining y Luigi Ferrajoli. Ambos detectaron una tendencia dominante en la teoría del derecho: el excesivo énfasis en la premisa normativa —la correcta aplicación de la norma—, en detrimento de la premisa fáctica, es decir, la determinación de los hechos.

Twining expresó con claridad que la prueba de los hechos también requiere un modelo de adjudicación racional; esto significa que la afirmación judicial sobre si un hecho está probado o no debe estar justificada mediante criterios racionales. Por su parte, Ferrajali se ocupó de analizar este tipo de decisiones bajo los parámetros de la lógica inductiva. En consecuencia, tanto Twining como Ferrajoli propusieron una articulación entre el derecho probatorio y aquellas disciplinas que mejor pueden aportar herramientas racionales para tomar decisiones sobre hechos: la lógica y la epistemología.

Este cruce disciplinar dio lugar a una forma novedosa de concebir el derecho probatorio. A partir de allí, se ha desarrollado una literatura robusta con aportes fundamentales. No se puede dejar de mencionar a Michele Taruffo, quien tomó los planteamientos de Twining y Ferrajoli y los estructuró en una teoría coherente, profunda y sistemática. Autores como Jordi Ferrer Beltrán, Jordi Nieva Fenoll, Marina Gascón Abellán y Daniel González Lagier han contribuido también a consolidar esta corriente. Para quien quiera profundizar en esta línea, recomiendo el artículo de Daniela Accatino titulado “Teoría racionalista de la prueba: ¿somos todos ahora racionalistas?”, publicado en 2019. En ese texto, la autora examina el auge del racionalismo probatorio y reflexiona sobre sus fundamentos teóricos y su expansión en la práctica jurídica contemporánea.

Siguiendo a Daniela Accatino, podemos entender esta teoría como un espacio o “arena” común de ideas destinadas a analizar racionalmente los problemas del derecho probatorio. Aunque su preocupación inicial fue la decisión judicial, centrada en la justificación de los juicios de hecho, pronto se amplió para estudiar todo el ciclo de la actividad probatoria: desde la petición de pruebas hasta su práctica, valoración y vinculación con la decisión final.

Así, por ejemplo, hoy se investiga cómo mejorar el diseño de las reglas procesales para obtener más y mejor prueba; cómo optimizar la práctica de la prueba testimonial; cómo evaluar con mayor precisión la prueba pericial; o incluso si es razonable exigirle al juez que decida inmediatamente después de la práctica de pruebas, como ocurre en algunos códigos procesales modernos.

La idea central es que el proceso judicial debe entenderse como un contexto epistemológico, es decir, como un espacio institucional en el que se produce conocimiento sobre hechos pasados mediante procedimientos regulados. Si esto es así, resulta natural que el derecho probatorio incorpore las herramientas de la epistemología, no solo para describir cómo se produce ese conocimiento, sino también para mejorarlo.

Esta mirada genera, por supuesto, tensiones con otros valores constitucionales. Si lo único que importara fuera la producción de conocimiento, deberíamos eliminar garantías como el derecho al silencio o la exclusión de prueba ilícita. Pero, como es evidente, el proceso también protege derechos fundamentales. Por tanto, lo que propone el razonamiento probatorio no es eliminar esas garantías, sino exigir que cualquier limitación al conocimiento probatorio se justifique en principios constitucionales sólidos, y que su aplicación sea excepcional.

Una de las premisas más importantes que se deriva de este enfoque es que las pruebas judiciales, por más numerosas y confiables que sean, nunca arrojan certezas racionales absolutas sobre la verdad de los hechos. La prueba de los hechos se basa siempre en un conocimiento relativo, en el sentido de que toda prueba produce conocimiento probabilístico. En otras palabras, las pruebas permiten afirmar racionalmente que un hecho es más o menos probable, pero no que necesariamente sea verdadero.

Este conocimiento probabilístico no puede medirse de forma matemática. Ya se intentó —sin éxito— aplicar el teorema de Bayes para calcular porcentajes exactos de probabilidad, como lo demuestra Jonathan Cohen en su obra Lo probable y lo demostrable. Por ello, el razonamiento probatorio propone hablar de probabilidades lógicas, entendidas como conclusiones aceptables para una comunidad epistémica bien informada. Se trata de una lógica inductiva-probabilística, que busca conclusiones razonables, no certezas matemáticas.

Esta tesis tiene implicaciones profundas. Si aceptamos que toda prueba arroja conocimiento probabilístico, entonces en materia penal, cuando un juez dicta sentencia condenatoria, lo hace sobre la base de una probabilidad muy alta de que el procesado haya cometido el delito. No lo hace con certeza absoluta. Lo que ocurre es que esa probabilidad es tan elevada que la duda se vuelve irrazonable y, por tanto, jurídica y socialmente irrelevante. Sin embargo, la posibilidad de error —condena a un inocente— siempre existe.

De allí surge uno de los grandes desafíos que aborda el razonamiento probatorio: el problema de la suficiencia probatoria. Pero eso será objeto de uno de los siguientes apartados.

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