
Íntima convicción, tarifa legal y sana crítica
En la entrega anterior desarrollamos las principales concepciones teóricas que han orientado la valoración probatoria a lo largo de la historia del derecho. Cada una de esas concepciones dio lugar a un sistema concreto de valoración: la íntima convicción, la tarifa legal y la sana crítica racional. Estos tres modelos, aunque con diferentes grados de presencia y legitimidad, todavía coexisten en el mundo jurídico contemporáneo, especialmente en los sistemas occidentales basados en los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales.
En esta sección nos concentraremos en el análisis detallado de estos tres sistemas, que —a diferencia de modelos ya superados como los juicios de Dios o las ordalías— siguen vigentes, discutidos o aplicados en distintas jurisdicciones. Nuestro objetivo es examinar sus fundamentos, alcances, implicaciones prácticas y los retos que plantean para una correcta administración de justicia.
Para ello, utilizaré una metodología comparativa. Es decir, abordaremos los tres sistemas a partir de cinco variables de análisis, lo que nos permitirá contrastar sus características y evaluar sus fortalezas y debilidades con mayor claridad. A medida que avancemos por cada una de estas variables, iremos explicando cómo se manifiestan en los sistemas de íntima convicción, tarifa legal y sana crítica racional.
Sin más preámbulos, iniciemos.
¿Con base en qué se valora la prueba? Criterios de valoración de la prueba
La primera variable que utilizaremos para comparar los sistemas de valoración probatoria es la siguiente: ¿con base en qué se valora la prueba? Es decir, ¿cuáles son los criterios o parámetros que cada sistema propone como fundamento para asignar valor probatorio a un determinado elemento de conocimiento?
Comencemos con el sistema de la íntima convicción. Aquí no existe un criterio objetivo previamente definido. En realidad, no sabemos cuáles son las variables que utiliza el juzgador al momento de valorar. La única afirmación posible es que el parámetro es, en esencia, subjetivo. Todo lo que conforma al sujeto que decide —su personalidad, sus experiencias de vida, sus emociones, sus sesgos, sus intuiciones— puede influir en su decisión. Incluso si se trata de una persona extremadamente racional, como un matemático o un lógico de profesión, sigue siendo un ser humano, con una historia personal, alegrías, traumas, creencias y prejuicios. Todo eso, lo queramos o no, incide en su manera de valorar. En resumen, el criterio de valoración en la íntima convicción es el sujeto mismo, con todo lo que ello implica.
En el sistema de la tarifa legal, el criterio de valoración es totalmente diferente. Aquí no hay espacio para lo subjetivo: la prueba se valora en función de una norma jurídica, típicamente una disposición legal que establece de forma anticipada y abstracta qué valor probatorio debe asignarse a determinado medio de prueba. Es la ley, como expresión formal del legislador, la que fija el estándar de prueba. El rol del juez se reduce a constatar si la prueba prevista por la norma se encuentra o no en el expediente. Si está, el hecho se tiene por probado. La valoración, entonces, se convierte en una operación lógica de subsunción: ley + prueba presente = hecho probado.
Por último, en el sistema de la sana crítica, encontramos una fórmula intermedia entre los dos modelos anteriores. Aquí la valoración se fundamenta en tres criterios que, desde hace ya más de dos siglos, han sido la base de este sistema: la lógica, las reglas de la experiencia y las reglas de la ciencia. Esta tríada tiene una clara vocación racional, en la medida en que busca garantizar que las decisiones judiciales no dependan ni exclusivamente de la voluntad del legislador ni de la intuición o creencia íntima del juez. El sistema parte de la idea de que el ser humano, cuando actúa de manera razonable, es capaz de valorar la realidad aplicando principios lógicos, conocimientos científicos y experiencias comunes compartidas.
Este es el enfoque tradicional de la sana crítica. Más adelante, en este mismo libro, abordaremos con detalle una versión más exigente y sistemática: la valoración racional de la prueba, que representa una evolución reciente de esta concepción. Por ahora, conviene retener la base clásica de este sistema, que sigue siendo dominante en muchos ordenamientos jurídicos contemporáneos.
Disciplinas relevantes para valorar la prueba
La segunda variable que utilizaremos para comparar los sistemas de valoración probatoria es la siguiente: ¿qué disciplinas debería conocer un abogado para ser competente en la valoración de la prueba? Es decir, ¿qué debe estudiar un jurista dependiendo del sistema de valoración en el que se encuentre?
Comencemos con la íntima convicción. Si el juez o jurado decide con base en lo subjetivo, ¿qué tipo de conocimientos necesita el abogado para litigar en ese escenario? La respuesta más evidente es que, para comprender las decisiones judiciales en este sistema, es imprescindible estudiar psicología. Esta disciplina nos permite explorar cómo los seres humanos formamos nuestras creencias, cómo nos enfrentamos a la información y qué mecanismos mentales intervienen en la toma de decisiones.
Pero no basta con la psicología individual. También es fundamental la sociología, pues las creencias no se forman únicamente de manera interna o aislada. La cultura, la historia, las estructuras sociales y los contextos colectivos influyen decisivamente en cómo valoramos la realidad. Por eso, entender la historia de vida de quien decide —su procedencia, su entorno social, sus experiencias vitales— puede ayudarnos a anticipar o comprender sus decisiones. Saber, por ejemplo, si el juez o jurado ha atravesado situaciones personales relacionadas con el caso puede marcar la diferencia.
A ello debemos sumar otra disciplina crucial: la retórica. Desde los griegos sabemos que la persuasión no solo depende de lo que se dice, sino de cómo se dice. Y aquí entra en juego la capacidad del abogado para conmover, convencer, cautivar. No se trata solamente de presentar razones, sino de movilizar emociones. Como han mostrado los estudios recientes en psicología cognitiva, las decisiones humanas están influenciadas —y a veces determinadas— por las emociones más que por la razón. Una metáfora famosa lo resume con claridad: la razón es un jinete, pero la emoción es el elefante. No importa cuán hábil sea el jinete, si el elefante se asusta, será él quien dirija el rumbo.
Por ello, en sistemas de íntima convicción, los litigantes deben dominar no solo la retórica verbal, sino también la puesta en escena. Desde la entonación y el lenguaje corporal hasta el vestuario y la dirección de la mirada: todo comunica, todo persuade. No es casual que en sistemas anglosajones existan incluso profesores especializados en performance judicial, que enseñan a los futuros abogados cómo comportarse en juicio para maximizar su credibilidad ante el jurado.
En suma, para litigar eficazmente en sistemas de íntima convicción, es recomendable estudiar: psicología, sociología, retórica (verbal y no verbal) y técnicas de comunicación escénica.
Ahora bien, ¿qué debe estudiar un abogado en un sistema de tarifa legal? Aquí el énfasis cambia por completo. Lo fundamental es el conocimiento profundo del derecho positivo. Se necesita una sólida formación en teoría del derecho, interpretación normativa y técnica jurídica. Es esencial entender cómo se estructura una norma, cómo se aplica en contextos concretos y qué efectos produce su invocación. También es útil la teoría del derecho, especialmente para identificar los límites del texto normativo y los conflictos entre reglas. En este sistema, el litigante eficaz no es quien conmueve, sino quien argumenta desde la norma jurídica.
Finalmente, ¿qué estudiar para desempeñarse bien en un sistema de sana crítica racional? En este modelo, el eje no es la emoción ni la norma abstracta, sino la razón. La racionalidad es el pilar fundamental. La sana crítica parte de la idea de que los seres humanos compartimos patrones intersubjetivos de interpretación de la realidad —es decir, formas comunes de razonar que nos permiten dialogar y entendernos—, y que esos patrones deben guiar la valoración de la prueba.
Por ello, el abogado debe formarse en lógica, epistemología y argumentación racional. También puede ser útil conocer principios científicos básicos, sobre todo en litigios que involucren prueba técnica o pericial. Y si bien este modelo se centra en la razón, no está exento de espacios para la persuasión. Por eso, la retórica sigue teniendo un lugar, aunque subordinado al razonamiento intersubjetivo.
En conclusión, cada sistema de valoración probatoria exige del abogado un conjunto particular de disciplinas que debe dominar para ejercer con solvencia. En los sistemas de íntima convicción, resulta indispensable el conocimiento de la psicología, la sociología, la retórica y la comunicación escénica, pues la clave está en comprender y conmover al decisor, apelando a sus creencias y emociones. Por su parte, en los sistemas de tarifa legal, el énfasis recae en el dominio del derecho positivo, la teoría jurídica y la interpretación normativa, ya que el valor de la prueba se encuentra previamente fijado por la ley y el reto consiste en aplicar correctamente las reglas jurídicas. Finalmente, en el marco de la sana crítica racional, el abogado debe tener formación en lógica, epistemología, reglas de experiencia y conocimientos científicos básicos.
Metodología de aplicación
La tercera variable de comparación entre los sistemas de valoración probatoria es la metodología mediante la cual se realiza la valoración en la práctica.
En el sistema de íntima convicción, resulta difícil establecer un método común o verificable, precisamente porque el ejercicio de valoración se asume como una operación estrictamente subjetiva e interna del juzgador. Cada persona puede realizarla de manera distinta: algunos, por ejemplo, toman una decisión previa y luego buscan entre los elementos del proceso aquellos que la respalden; otros, en cambio, van construyendo su convicción poco a poco a medida que valoran las pruebas disponibles. En cualquier caso, al tratarse de una operación íntima, carecemos de herramientas externas para verificar cómo se realizó efectivamente el proceso de valoración. Lo que ocurre en el fuero interno del decisor permanece, en buena medida, inescrutable.
En el sistema de tarifa legal, la metodología es mucho más clara y estructurada. Se trata de una subsunción normativa que responde al modelo clásico del silogismo jurídico. El juez parte de una premisa mayor, que es la regla legal que impone una tarifa probatoria específica; confronta esa norma con la premisa menor, que consiste en verificar si la prueba exigida ha sido incorporada válidamente al proceso; y si ambas premisas se cumplen, se llega a la conclusión: el hecho se tiene por probado. Esta forma de razonamiento subsuntivo ha sido enseñada de forma sistemática en las facultades de derecho, y permite que la valoración sea verificable y replicable desde una lógica formal.
Por su parte, en el sistema de sana crítica racional, la metodología de valoración se basa en la construcción de inferencias probatorias. Estas inferencias deben estar estructuradas conforme a una lógica inductiva y probabilística, que parte de la valoración individual de cada medio de prueba y culmina en una valoración conjunta, integrando los diversos elementos de conocimiento disponibles. Este modelo reconoce que el razonamiento judicial en materia probatoria no puede ser deductivo puro, sino que opera a partir de grados de confirmación racional, donde el juez reconstruye los hechos a través de inferencias que aumentan o disminuyen su plausibilidad en función de su coherencia interna, su respaldo empírico y su resistencia a contraargumentos racionales.
Este modelo —como veremos más adelante— ha sido perfeccionado en las últimas décadas mediante el desarrollo de teorías sobre la argumentación probatoria y el razonamiento judicial, consolidándose como la vía más compatible con los principios contemporáneos de racionalidad, control y transparencia en la administración de justicia.
Motivación de la decisión
La cuarta variable de comparación entre los sistemas de valoración probatoria es la exigencia de motivación judicial, es decir, el deber del juzgador de justificar las razones que lo llevan a tener por probado —o no probado— un hecho en su decisión.
En el sistema de íntima convicción, la motivación está prácticamente ausente. En este modelo, el juicio sobre los hechos se reduce a la expresión de una creencia subjetiva por parte del decisor, sin necesidad de explicaciones adicionales. Un jurado, por ejemplo, puede limitarse a pronunciar “guilty” o “not guilty” sin desarrollar ninguna argumentación que permita conocer las razones que sustentan su decisión. Esta falta de motivación no es accidental ni reprochable dentro del sistema: responde a una concepción de la prueba centrada exclusivamente en el convencimiento íntimo e individual, sin exigencia de control externo.
La comparación con la creencia religiosa resulta ilustrativa, sin ánimo de herir susceptibilidades. Quien cree en la existencia de un ser supremo puede explicar su fe con frases como “lo siento en mi interior” o “lo sé porque lo sé”, sin que estas afirmaciones admitan verificación racional o empírica. De manera semejante, quien actúa bajo un sistema de íntima convicción no está obligado a justificar su decisión, sino simplemente a manifestarla. La decisión se convierte en una afirmación personal, no en una tesis que deba someterse al juicio de validez ante un auditorio crítico.
Por el contrario, en el sistema de tarifa legal sí existe motivación judicial, aunque esta suele adoptar una estructura bastante sencilla. Se trata, en esencia, de un silogismo jurídico clásico. El juez parte de una norma que establece de manera previa y general qué medio de prueba acredita un determinado hecho; verifica si ese medio obra válidamente en el expediente; y, si es así, concluye que el hecho debe tenerse por probado. Esta motivación, aunque formalmente existente, se limita muchas veces a uno o dos párrafos en los que se expone la aplicación mecánica de la regla legal al caso concreto. No exige un razonamiento extenso ni una justificación argumentativa profunda, puesto que el valor probatorio ya ha sido determinado de manera abstracta por el legislador.
La situación es muy diferente en el sistema de sana crítica racional, donde la motivación adquiere una centralidad estructural. En este modelo, no basta con que el juez afirme estar convencido de algo; está obligado a justificar racionalmente sus conclusiones ante un auditorio potencialmente universal. La motivación judicial se convierte así en un verdadero pilar del sistema, pues se espera que cualquier lector razonable —las partes, los superiores, la comunidad— pueda comprender, examinar y eventualmente debatir los fundamentos de la decisión.
Por esta razón, en los sistemas regidos por la sana crítica, la motivación no solo es un deber del juez, sino también un derecho fundamental de las partes. La ausencia o deficiencia de motivación puede dar lugar a sanciones disciplinarias o incluso penales —como en el caso del prevaricato por omisión—, además de originar nulidades procesales o la interposición de acciones constitucionales como la tutela. El derecho a la motivación garantiza el principio de publicidad de las razones del fallo y permite ejercer eficazmente el derecho de contradicción y de impugnación.
Así pues, la manera en que se concibe y exige la motivación judicial varía radicalmente según el sistema de valoración probatoria adoptado. En la íntima convicción, se considera innecesaria; en la tarifa legal, se reduce a un razonamiento silogístico; y en la sana crítica, se erige como el núcleo racional del proceso decisorio, exigible y controlable desde una perspectiva intersubjetiva.
Controles a la decisión
La última variable de comparación entre los sistemas de valoración probatoria se refiere a los controles que el ordenamiento jurídico ofrece frente a la decisión judicial. En otras palabras, ¿qué mecanismos existen para cuestionar o verificar la corrección —palabra clave— de la valoración que realiza el juez o el jurado sobre los hechos?
Comencemos con el sistema de íntima convicción. Como ya se ha explicado, en este modelo la decisión se basa en creencias subjetivas y no exige motivación. Por tanto, la corrección del juicio sobre los hechos no es objeto de control externo. En efecto, la decisión del jurado respecto a los hechos es, por definición, irrefutable. Esto no significa que no existan recursos en los sistemas de jurado, como el estadounidense, pero cuando los hay, suelen referirse a aspectos jurídico-procesales y no al contenido probatorio. Por ejemplo, un abogado puede apelar argumentando que no se le permitió practicar una prueba fundamental o que hubo una instrucción indebida al jurado por parte del juez, lo cual podría haber viciado el debido proceso. Sin embargo, el control no se ejerce sobre el razonamiento probatorio en sí mismo, sino sobre el procedimiento.
En estos sistemas, el ordenamiento se preocupa especialmente por asegurar que la creencia subjetiva del jurado esté basada únicamente en lo que ocurrió dentro del juicio. Por eso, existen reglas estrictas que prohíben cualquier contacto del jurado con información externa al proceso. Además, se establecen garantías como la exigencia de unanimidad o mayorías calificadas para llegar a un veredicto de culpabilidad, lo que se interpreta como una forma indirecta de control de racionalidad: se confía en que el debate interno entre los miembros del jurado —aunque no se registre ni se motive— sirva como mecanismo de depuración de errores. A esto se suma un riguroso filtro de calidad respecto de la información que llega al jurado: abundan las reglas de exclusión probatoria, diseñadas para impedir que información de baja fiabilidad incida en la decisión.
Pasemos ahora al sistema de tarifa legal. En este modelo, el control de la corrección de la decisión judicial es perfectamente posible, ya que lo que se controla no es una creencia, sino la aplicación de una regla jurídica. Si el juez afirma que determinado hecho se encuentra probado en virtud de una tarifa legal, es posible verificar si dicha norma era aplicable y si el medio de prueba exigido realmente obra en el proceso. Se trata, entonces, de un control normativo que puede ser ejercido mediante recursos ordinarios y extraordinarios, dependiendo del diseño procesal del país.
El sistema de sana crítica, por su parte, también permite el control de la decisión, aunque lo hace desde una lógica distinta. Aquí, el centro de gravedad está en la estructura argumentativa del razonamiento probatorio. La pregunta no es si el juez aplicó correctamente una norma jurídica, sino si las inferencias que construyó para dar por probado un hecho fueron lógicamente válidas, basadas en las reglas de la lógica, la experiencia y la ciencia.
En Colombia, tanto la tarifa legal como la sana crítica se enmarcan dentro de un sistema garantista que ofrece múltiples vías de control. Por ejemplo, frente a decisiones interlocutorias puede interponerse recurso de reposición o de apelación, dependiendo de la naturaleza del auto. En el ámbito penal, además de la apelación, existe la impugnación especial, diseñada para revisar la primera condena, al margen de la instancia en la que se presente. A ello se suma la casación por error de hecho, mecanismo excepcional que permite cuestionar directamente la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia. Finalmente, nuestro sistema también contempla la acción de tutela contra providencias judiciales, que, aunque de naturaleza extraordinaria y subsidiaria, puede invocarse en casos de errores fácticos graves que afecten derechos fundamentales.
Como puede advertirse, los sistemas que permiten una valoración intersubjetiva —como la tarifa legal y, especialmente, la sana crítica— están diseñados para que las decisiones judiciales puedan ser contrastadas, cuestionadas y, eventualmente, corregidas. Esto no solo responde a una lógica de control del poder jurisdiccional, sino también a una exigencia democrática: el juicio sobre los hechos no puede quedar sometido únicamente a la subjetividad de quien decide, sino que debe abrirse a la crítica racional de la comunidad jurídica y de la sociedad.
En la próxima sección profundizaremos en la sana crítica, considerada hoy el modelo mayoritario y más robusto desde el punto de vista del Estado de derecho. Veremos cómo se construyen las inferencias probatorias y qué papel cumplen en ellas la lógica, las reglas de experiencia y las reglas científicas.